La magistrada Carmen Lamela emite cinco órdenes europeas de detención y entrega.
La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha ordenado la detención para su ingreso en prisión del expresident Carles Puigdemont y los cuatro exconsellers que viajaron con él a Bélgica y que no acudieron este jueves a su citación como investigados. La magistrada además rechaza la petición para que los cinco pudieran prestar declaración por videoconferencia porque, según explica en sus resoluciones, no concurren ninguno de los casos para autorizar esta medida.
Siguiendo la petición de la Fiscalía, la magistrada ha emitido sendas órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) contra Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín (Salud), Clara Ponsatí (Enseñanza), Lluís Puig (Cultura) y Meritxell Serret (Agricultura) y las ha dirigido expresamente a las autoridades judiciales de Bélgica. La Fiscalía federal belga ya ha recibido los documentos y serán «examinados este sábado».
La jueza ha cursado las euroórdenes por los delitos de rebelión, sedición, malversación, prevaricación y desobediencia, y también ha dictado busca y captura nacional e internacional para cada uno de ellos. Lamela ha dictado dos autos por cada uno de los investigados, el primero de ellos dando curso a las OEDEs, que han sido enviadas en este caso a la Fiscalía Federal Belga. En los otros autos, la jueza tramita la orden de busca y captura nacional e internacional de todos ellos, a través de Policía Nacional, Guardia Civil e Interpol. Las euroórdenes se han insertado también en la oficina Sirene, el sistema de información Schengen para comprobar los movimientos de presuntos delincuentes en los pasos fronterizos de Europa.
En el auto de detención, Lamela considera que Puigdemont debe responder ante la justicia por alentar «un movimiento de insurrección activa entre la población». La magistrada acusa también al expresident de «promover actos, manifestaciones y proclamas abonando en la sociedad la idea de la existencia de un derecho de autodeterminación» para Catalunya.
Hizo «nacer en la sociedad la creencia de la legitimidad de las actuaciones en contra del poder constituido para defender ese inexistente e inconstitucional derecho de autodeterminación», relata la jueza al explicar su «frontal» desobediencia a las resoluciones judiciales suspendiendo las leyes de desconexión encaminadas a la independencia, que finalmente se declaró en el Parlament.
Movilizaciones y escraches a la Policía y Guardia Civil
Puigdemont se encargó, según la jueza, de «impulsar y promover desde su cargo público las movilizaciones y concentraciones tumultuarias en oposición a las órdenes judiciales, a las convocatorias masivas para impedir a los agentes cumplir con sus funciones y los escraches a la Policía y a la Guardia Civil». A juicio de la magistrada, impulsó los llamamientos directos o indirectos, a través de las entidades soberanistas, a la movilización popular o ciudadana «como medio intimidatorio y violento» para conseguir «el fin secesionista de manera coactiva».
También cree la jueza que Puigdemont «planificó, organizó, y financió con fondos públicos la convocatoria y celebración del referéndum» del 1-O. «El reclamado al frente del Gobierno regional de Cataluña, de común acuerdo con funcionarios públicos y entidades públicas y privadas catalanas, unieron sus voluntades para, dentro de su respectivo ámbito de actuación, llevar a cabo un referéndum de independentista para lograr en España la secesión de la comunidad autónoma» de Catalunya, resume Lamela.
El auto destaca que para ello «promovieron y utilizaron fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población, llamando a la insurrección, contraviniendo y desafiando con ello el ordenamiento constitucional español y diversas resoluciones del Tribunal Constitucional». Lamela indica que los hechos por los que ahora se reclama a Puigdemont «están referidos a la proclamación de la república, que ponen en objetivo peligro los fundamentos del Derecho; la derogación de la Constitucional Española y la declaración de independencia de una parte del territorio nacional».
Un proceso que podría durar más de dos meses
Tras la decisión de la jueza de la Audiencia Nacional se inicia un procedimiento que puede durar más de dos meses hasta que Puigdemont y los cuatro exconsellers lleguen a España. Las órdenes europeas de detención o euroórdenes sustituyen entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) al procedimiento de extradición con un sistema de entrega que se aplica en España desde 2004, después de que se traspusiera al ordenamiento español una directiva europea de 2002.
La orden de la jueza se tramitará para que la Policía belga proceda a la detención del expresident y el resto de exmiembros del Govern que permanecen en Bélgica a no ser que ellos se entreguen antes. Según el ordenamiento jurídico belga, los ex altos cargos catalanes serían puestos a disposición del juez, que decidiría sobre su puesta en libertad o mantenimiento en prisión hasta que se resolviese sobre la ejecución de la orden.
Si los reclamados aceptasen su entrega a España, ésta debe realizarse en los diez días siguientes, pero, de lo contrario (hipótesis que ha apuntado el representante legal del expresident), la decisión corresponde a la Cámara del Consejo de Bruselas, que dispone de un plazo de quince días. Su decisión es recurrible en apelación (con lo que se abriría un nuevo plazo de quince días) y en último caso ante la Corte de Casación, que dispondría del mismo tiempo para resolver.
Pero, además, el juez instructor podría considerar que la información contenida en la orden de detención no es suficiente y requerir el envío de información complementaria. La ley belga establece una serie de motivos por los que la orden puede ser rechazada, como por ejemplo la existencia de razones para creer que su ejecución tendría como efecto una vulneración de los derechos fundamentales de la persona reclamada recogidos en el Tratado de la Unión Europea.
La regulación europea reduce los motivos de denegación de la extradición y suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias, concretamente en una lista de delitos en la que no está la rebelión y la sedición, pero sí algunos de corrupción, por lo que cabría la posibilidad de que se le aplicara a Puigdemont, que está acusado de malversación y prevaricación (además de desobediencia). En caso contrario, los delitos que se achacan al expresident catalán deben estar tipificados en el ordenamiento jurídico belga para que se pueda proceder a la OEDE, con lo que la justicia belga podría tener que pronunciarse sobre el fondo del asunto.