Recibir una herencia no son siempre todo ventajas. En tela de juicio se encuentra, desde hace un tiempo, el impuesto de sucesiones que la grava. Este tributo, de orígenes muy antiguos, está regulado por una normativa estatal, pero su gestión concreta corresponde a las distintas comunidades autónomas, en el marco de la financiación autonómica. Esto se puede traducir en diferencias muy marcadas en el importe a pagar por la sucesión, según la autonomía en la que haya residido los últimos cinco años el fallecido del que se hereda, tal y como establece la legislación con carácter general. En el caso de herencias procedentes de difuntos que vivían en el extranjero, por el contrario, se aplicará la normativa estatal.

Entonces, ¿cuánto deberá a Hacienda un contribuyente que reciba una herencia? Hacer números para calcular este impuesto resulta especialmente laborioso.

Reducciones en la vivienda habitual

A grandes rasgos, el primer cálculo consiste en restar deudas, cargas y gastos deducibles de la llamada masa hereditaria bruta. Se obtendrá así la base imponible, sobre la que cada Comunidad Autónoma aplica determinadas reducciones en algunos de los elementos que componen la herencia, como los seguros de vida. Por ejemplo, todas las regiones tienen reducciones sobre el 95% o más del valor de la vivienda habitual que se hereda, hasta un techo que va de los 122.606 euros de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja y Murcia, a los 500.000 euros de Cataluña, como aparece en el mapa interactivo.

Importantes bonificaciones

En lo que respecta a las bonificaciones, el caso más sonado es el de Andalucía, en la que el impuesto de sucesiones no se paga si se recibe una herencia por un importe igual o inferior al millón de euros. Pero los expertos subrayan que las herencias entre familiares directos, es decir, aquellas que pasan de un cónyuge al otro, o de padres a hijos o al revés, son exentas en todas las comunidades, en mayor o menor medida. De esta forma, la práctica totalidad de la herencia –un 99%– que se destine a cónyuges, descendientes o ascendientes estará exenta en Cantabria, Madrid y Murcia.

En La Rioja esta exención se aplicará solo a una base imponible superior a 500.000 euros. Por debajo de este importe estará exento el 98%. Una base imponible de hasta 100.000 euros dará lugar a una bonificación total en Cantabria, mientras que en Castilla y León este límite está fijado en 400.000 euros.

Las comunidades establecen otras elevadas exenciones para personas con discapacidad o, en Baleares, para los hijos menores de 21 años. El complejo sistema de reducciones y bonificaciones que caracteriza este impuesto hace que el 80% de los herederos no tenga que pagarlo, según los expertos.

¿Aragón, la más cara?

Por el contrario, los que sí tendrán que hacerlo podrían verse más o menos afectados según la región en la que vivió el difunto. Con datos del Consejo General del Notariado, Stop Impuesto de Sucesiones, una plataforma que lucha por la supresión de este tributo, ha elaborado el ejemplo de una persona de 30 años, soltera, que hereda de su padre bienes por 800.000 euros, de los que 200.000 euros corresponden a su vivienda.

En Andalucía, este heredero no debería pagar ni un euro a Hacienda por la sucesión, y en Canarias el recibo sería de apenas 134 euros. Por el contrario, este importe se elevaría a 155.393 euros o 103.135 euros, respectivamente, en Aragón y Asturias, las dos Comunidades Autónomas donde este contribuyente debería más dinero a las arcas públicas. Les siguen Castilla y León (81.018 euros), la Comunidad Valenciana (63.193 euros), Castilla-La Mancha (31.759 euros), Galicia (15.040 euros), Cantabria (14.765 euros), Cataluña (9.796 euros), Baleares (5.950 euros), La Rioja (3.175 euros), Murcia (1.640 euros), Extremadura (1.587 euros), y Madrid (1.586 euros). En País Vasco y Navarra se aplica el régimen foral.

Dificultades para asumir las deudas

“Los impuestos deben ser justos y, en este caso, no lo son”, denuncia el presidente de Stop Impuesto de Sucesiones, Juan Carlos Valverde. En sus palabras, “en algunas comunidades, si te pasas del capital y en función del grado de parentesco, Hacienda se puede llevar hasta un 80% de la herencia”. En opinión de Rebeca Vázquez, experta de fiscalidad del comparador bancario iAhorro, “la normativa estatal debería fijar unos límites máximos y mínimos dentro de los cuales pudieran moverse las normativas de las diferentes Comunidades Autónomas”.

Los que defienden la abrogación de este tributo agitan los datos de las renuncias a las herencias como supuesta prueba de una excesiva imposición. En efecto, estas han pasado de las 11.048 que se registraron en 2007 a las 42.987 de 2017 (un 10,5% del total), lo que representa un incremento del 289% en tan solo 10 años. Los expertos que, por el contrario, abogan por su mantenimiento subrayan que estas renuncias no tienen como causa una fiscalidad exorbitante sino la crisis económica, es decir, el cóctel mortal formado por la burbuja inmobiliaria, hipotecas altas sobre inmuebles cuyo valor ha ido disminuyendo, y la dificultad que registraron las familias para desendeudarse. En otras palabras, las herencias llegan cargadas de deudas que algunos herederos no pueden asumir.

¿Mejor donar en vida?

Sea como fuere, para pagar el impuesto el contribuyente tiene seis meses desde el fallecimiento de la persona que deja la herencia, aunque es posible solicitar una prórroga de otros 180 días si se pide antes de que hayan transcurrido cinco meses. En determinadas ocasiones, sin embargo, y con el objetivo de pagar tributos más bajos, Vázquez aconseja plantearse una donación en vida, sobre todo si se trata de patrimonios elevados. “Ahora bien, no hay que olvidar que la donación de bienes inmuebles es más cara que la sucesión, por lo que se debería analizar cada caso particular”, concluye.

 

 

FUENTE: ELPAIS