El Tribunal Supremo ha dictaminado este miércoles que son los clientes y no el banco el que debe hacerse cargo de los gastos e impuestos de constitución de una hipoteca (el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ó ITP, y el de Actos Jurídicos Documentados, ó AJD), de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal.
La sala resuelve dos recursos de casación procedentes de la Audiencia Provincial de Oviedo relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación.
En concreto, la sentencia establece que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al titular de la hipoteca, pero en cambio por el timbre de los documentos notariales, el impuesto corresponde a la matriz, que se abonará «por partes iguales» entre el prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
De esta forma, el Tribunal falla a favor de las entidades bancarias, dado que suele ser práctica habitual que los hipotecados paguen los impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.
Para su veredicto, los magistrados han partido de su propia jurisprudencia sobre la «abusividad» de una cláusula que, «sin negociación y de manera indiscriminada», atribuye todo el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos, y por tanto declaró nulas todas las cláusulas que imponían al cliente todos los costes de concertación del contrato y del pago de todos los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.
Dicha doctrina, dictada en diciembre de 2015, provocó una avalancha de pleitos por parte de asociaciones de consumidores y despachos de abogados especializados, que ofrecieron una salida a los millones de españoles que suscribieron estas cláusulas.
Por eso, la sentencia de este miércoles del alto tribunal se refería únicamente a quién debía pagar el ITP y AJD, y ha estimado sólo parcialmente los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados, dado que ha determinado que el grueso de estos impuestos, relativo a la constitución del préstamo, debe pagarlo el cliente.
De esta forma, a los bancos sólo les corresponde pagar la mitad del impuesto sobre el timbre de los documentos notariales y las copias, a quien las solicite. El Supremo indica que el fallo ya ha sido comunicado a los procuradores de las partes y que el texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.
El ITP y AJD son impuestos autonómicos, cuyo gravamen varía en función de cada comunidad autónoma, y que representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial en la que se formalice la hipoteca.
A tenor de las estimaciones de los expertos, los gastos de formación en el caso de una hipoteca media, constituida por valor de 150.000 euros, alcanzarían cerca de los 3.000 euros.
Unas cifras que alentaron a reclamar por la vía judicial la nulidad de esta cláusula pero también del impuesto, a pesar de que anteriormente la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal determinó que, al formalizar una hipoteca, el banco sólo debe abonar los gastos de notaría o registro, apenas el 10 % del total o unos 300 euros de media.
Extremo ratificado esta mañana por los jueces en su última deliberación, en la que se remiten a la jurisprudencia de la sala Tercera y recuerdan que el sujeto pasivo del impuesto aparejado a la constitución del préstamo es el client