Valcárcel no entrará en la cárcel. Al menos no de manera provisional mientras se desarrolle su caso judicial. La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Murcia ha rechazado la petición de prisión provisional comunicada y sin fianza que solicitó la acusación popular para el expresidente de la Comunidad Ramón Luis Valcárcel, investigado en la pieza separada ‘La Sal II’ del ‘caso Desaladora de Escombreras’. El que fue máximo mandatario regional entre 1995 y 2014 está investigado -imputado- por presuntos delitos de prevaricación continuada, malversación de caudales públicos, fraude y fraude de subvenciones en la construcción de la planta.

La magistrada, explican fuentes judiciales, fundamenta la resolución en que «una medida cautelar que limite un derecho fundamental como la libertad solamente se puede adoptar cuando concurre alguno de los fines legales y constitucionales de la medida». Estos supuestos son los siguientes: evitar que el investigado se sustraiga del proceso, evitar la reiteración delictiva, evitar que se oculten o destruyan fuentes de pruebas o proteger los bienes jurídicos de la víctima.

La jueza considera que el hecho de que Valcárcel no ejerza ningún cargo público le descarta para que pueda concurrir en alguno de los supuestos de la prisión provisional. Otra razón que esgrime son los años de investigación de la causa. En concreto, la magistrada considera que no existe un «peligro fundado y concreto» de «ocultación, alteración o destrucción» de fuentes de prueba.

Así lo argumenta textualmente: «Además del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, resulta que el Sr. Valcárcel Siso, único investigado en este procedimiento, ya no forma parte del Gobierno de la Región ni ocupa cargo público alguno, por lo que difícilmente puede alterar algún elemento probatorio o incurrir en reiteración delictiva, máxime teniendo en cuenta que consta aportado a este Juzgado un testimonio de las Diligencias Previas 956/16 del Juzgado de Instrucción nº5 de Murcia en el que se recabaron todas las fuentes de prueba que se consideraron necesarias (incluidas entradas y registros, informes policiales y requerimientos de aportación documental)».

Rechaza imponer una fianza al letrado De Ramón

La titular del Juzgado tampoco entiende que haya lugar a la imposición de una fianza de 600.000 euros a la acusación popular -que ejerce el abogado murciano Diego de Ramón-, solicitada por el letrado de la defensa «por la supuesta finalidad mediática de su petición de prisión provisional». Según recoge la fundamentación de la resolución, «no se aprecian en este momento motivos suficientes que justifiquen la misma, teniendo en cuenta, además, que ello podría suponer la neutralización, desde este momento procesal, de una de las partes legitimadas».

 
 

FUENTE: MURCIAPLAZA