El artículo 155 de la Constitución española, incluido en el título VIII sobre la organización territorial del Estado, constituye, según los expertos constitucionalistas, el «medio de control, de carácter excepcional, que complementa al ordinario recogido en el artículo 153, de la actividad de las CCAA».
Está previsto para situaciones «extremas», es decir, aquellas en las que una comunidad incumple las obligaciones impuestas por la Carta Magna o las leyes «atentando gravemente al interés general de España».
Este artículo está inspirado, como señala el profesor Mariano Bacigalupo, en la figura de la «coerción federal» prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. No contempla, como sí sucede en otros Estados federados, la suspensión o disolución de los órganos de la comunidad incumplidora. En este caso, de lo que se trata es de adoptar medidas para el cumplimiento forzoso de las obligaciones.
La diferencia entre el artículo 155 español y el 37 alemán reside en que en el primero, la situación de conflicto debe atentar gravemente al interés general de toda la nación. No basta con el mero incumplimiento de las leyes. Este supuesto evidentemente se daría en el caso de un intento de secesión puesto que la misma afectaría a la integridad territorial del Estado, y a los principios de unidad y soberanía nacional que constituyen el núcleo de la Carta Magna.
En el 155 se prevé además un primer paso que implica el requerimiento a las autoridades de la comunidad incumplidora para que atiendan sus obligaciones legales. En caso de que dicho apercibimiento fuera desoído, las medidas a adoptar por el Estado deberían ser aprobadas por la mayoría absoluta del Senado. No sería, sin embargo necesario que medie una declaración de incumplimiento por parte del Tribunal Constitucional, aunque muy probablemente el Gobierno de Mariano Rajoy la requeriría.
Ni en España ni en Alemania se ha activado un precepto tan excepcional. En el caso español, el procedimiento de aplicación del artículo 155 en su fase parlamentaria está recogido en el artículo 189 del reglamento del Senado.
En virtud del mismo, el Gobierno deberá presentar ante el presidente de la Cámara un escrito en el que manifieste el contenido y alcance de las medidas a aplicar, así como la justificación de haber realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma afectada, y el incumplimiento de ésta.
La Mesa del Senado remitirá esta documentación a la Comisión General de las Comunidades Autónomas que requerirá al presidente de la comunidad implicada a remitir en plazo las alegaciones que considere oportunas y designe a una persona para que ejerza su representación.
La Comisión emitirá un dictamen razonado sobre si procede o no aprobar la solicitud del Gobierno central, incluyendo los condicionantes y precisiones que crea oportunos. El Pleno de la Cámara debatirá y votará la propuesta, siendo necesario para la aprobación el voto de la mayoría absoluta de los senadores