Existen muchas personas que no pueden acceder a una pensión de jubilacióncontributiva, como las que están incluidas dentro de la Seguridad Social. Cuando llegan a la edad ordinaria o a la edad legal de jubilación, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), se encarga de darles una mínima cobertura económica para que no queden en una situación de vulnerabilidad o exclusión social. Se trata de una prestación no contributiva, aunque para acceder a ella se deberán cumplir con una serie de condiciones. Más adelante se darán a conocer, junto a los pasos que deberán seguir los mayores para poder acogerse a ella.

No todas las personas con insuficiencia de cotización pueden formar parte de los pensionistas jubilados que cobran del IMSERSO. Si estas personas han trabajado y han cotizado un mínimo de 15 años al sistema contributivo español, sí que recibirán una ayuda contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por tanto, la cuantía a recibir será más elevada.

Pero, ¿qué ocurre con las personas que no han llegado a trabajar todo el tiempo necesario? ¿O con aquellas que, incluso, no han trabajado nunca fuera del hogar como las amas de casa? Es en este momento donde entran en escena las pensiones no contributivas del Instituto de Mayores orientadas a las personas mayores que carezcan de medios económicos para llevar una vida digna hasta que finalice su vida.

Requisitos para cobrar una pensión no contributiva de jubilación

En primer lugar, para acceder a una pensión no contributiva de jubilación se deberán cumplir con una condición indispensable. Por ello, las personas que vayan a solicitarla tienen que haber cumplido los 66 años y dos meses y coincidir con la edad legal fijada. Esto tiene sentido porque, si la persona quisiera jubilarse a los 65 años, le correspondería una jubilación contributiva al haber cotizado durante un mínimo de 37 años y seis meses. Aun así, se tienen en cuenta otros requisitos como:

Carencia de rentas

Desde el Instituto de Mayores se tendrá en cuenta los ingresos de cada año que presenten los solicitantes en su declaración de la Renta. En este 2022, se ha fijado que el límite de rentas sean los 5.899,60 euros anuales, una cifra que no se podrá rebasar.

En cuanto a que no se superen los ingresos de la persona, otro dato a tener en cuenta será si el solicitante vive solo o dentro de una unidad familiar. Por ello, solo se cumplirá con unas rentas insuficientes cuando los ingresos anuales sean menores a las siguientes cuantías:

Si el solicitante vive con su pareja o familiares consanguíneos de segundo grado:

  • Dos convivientes: los ingresos no deben ser mayores a 10.029,32 euros al año.
  • Tres convivientes: no se deben traspasar los 14.159 euros anuales.
  • Cuatro convivientes: las rentas deben ser menores a los 18.288,76 euros al año.

Si el solicitante vive con alguno de sus progenitores y/o con sus hijos:

  • Dos convivientes: los ingresos no deben ser mayores a los 25.073,30 euros anuales.
  • Tres convivientes: el límite de rentas se encuentra en los 35.397,60 euros al año.
  • Cuatro convivientes: las rentas deben ser inferiores a los 45.721,90 euros anuales.

Además de esa insuficiencia de rentas, tanto a nivel individual como familiar, los futuros pensionistas deberá haber vivido en España durante al menos 10 años, desde que cumplió los 16 años hasta que llegó a los 65 años. Si estuvo trabajando o viviendo en el extranjero, es obligatorio que haya residido en España durante los dos años previos a la fecha de solicitud.

¿Cómo se solicita una pensión no contributiva de jubilación?

En primer lugar, los futuros pensionistas que vayan a jubilarse y quieran acceder a una pensión no contributiva, deberán descargarse de la página web del IMSERSO y formulario de solicitud en el que deberán rellenar todos los campos requeridos. Si poseen certificado digital, podrá realizarse a través de las sedes electrónicas de los servicios sociales de cada comunidad autónoma.

Aunque el pago de dicha modalidad corra a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social, los interesados deben entregar esa solicitud y ejecutar el trámite en las oficinas de los servicios sociales de cada comunidad autónoma donde resida el interesado. Sin embargo, si son residentes de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, deberán acudir a las Direcciones Provinciales del IMSERSO de dichas ciudades.

Documentos para adjuntar

Además del mencionado formulario de solicitud, los interesados o los representantes que estos designen para realizar el trámite deberán adjuntar, voluntariamente, aunque es aconsejable, los siguientes documentos:

  • Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o la partida de nacimiento o una fotocopia del Libro de Familia.
  • Si es extranjero, una fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta o permiso de residencia en España.
  • Acreditar la condición de representante legal.
  • Certificado del Padrón.
  • Declaración de la Renta del último ejercicio económico.

¿Cuánto se cobra por una pensión no contributiva de jubilación en 2022?

A nivel individual, el IMSERSO calcula la rentas del solicitante para la pensión de jubilación. Si, por el contrario, viviera acompañado y formara parte de una unidad familiar, se tendrán en cuenta las rentas de todos en conjunto. Sin embargo, la cuantía a percibir nunca será inferior a la mínima del 25%, ni mayor a la íntegra.

Con la entrada de año, entró en vigor la reforma de la ley de las pensiones. Así, en 2022, en la modalidad no contributiva se han aumentado un 3%, quedando las cuantías fijadas de la siguiente manera, repartidas en 14 pagas:

  • La cuantía íntegra será de 421,40 euros al mes.
  • La mínima del 25% se ha fijado en 105,35 euros mensuales.
  • La íntegra junto al complemento del 50% se sitúa en los 632,10 euros al mes.

Si el pensionista vive con familiares, la cuantía individual quedará fijada así:

  • Si vive con dos beneficiarios, recibirá 358,19 euros al mes.
  • Si convive con tres personas: 337,12 euros mensuales.

Para este año, se ha habilitado un complemento de pensión de 525 euros para los pensionistas que acrediten no tener vivienda en propiedad y residan de alquiler y que no pertenezca a ningún familiar. Este complemento solo lo podrá recibir la persona titular del contrato de alquiler.

 

 

FUENTE: NOTICIASTRABAJO