Este martes ha tenido lugar en Murcia la constitución y primera reunión de la «Coordinadora en defensa de la ciudadanía que anda», en el centro de «Las Claras» de la FUNDACIÓN CAJAMURCIA, así como la presentación del correspondiente Decálogo para el uso cívico de los V.M.P. (vehículos de movilidad personal) elaborado por esta.

DECÁLOGO EN DEFENSA DE LA CIUDADANÍA QUE ANDA

 

Introducción

Todas las ciudades del mundo se enfrentan hoy a grandes retos y transformaciones urbanísticas. Acuciadas por la creciente demografía y el vertiginoso dominio de los precisos espacios públicos que demandan los vehículos de motor, e intentando al mismo tiempo asegurar vías diferenciadas y seguras a las bicicletas, “skip boards” y patinetes, -con o sin motor-, están priorizando erróneamente esas exigencias anteponiéndolas a la preferente calidad y seguridad de la vida de los ciudadanos.

Se diseñan nuevos trazados como el carril bici que reduce el espacio de las aceras actuales, sin atender al ensordecedor descontento de los peatones por la circulación desordenada de bicicletas y patinetes, y que después infrautilizan, por lo que ocasionan frecuentes accidentes, al mismo tiempo que cercenan sus más elementales derechos de andar libremente por las calles de las ciudades, al no ser concebidos los carriles de forma independiente a la acera propiamente dicha. 

No se armoniza la legislación básica del Tráfico y Seguridad Vial dictada por los Estados ni en ella se fija claramente la prioridad y la protección expresa del peatón; ni se unifican criterios que promuevan la redacción de las distintas Ordenanzas Municipales con una normativa homogénea para todos los Ayuntamientos; ni se prestan los servicios imprescindibles de vigilancia y policía que frenen la creciente anarquía circulatoria e invasiva de los espacios peatonales por bicicletas, patinetes, y “skip boards”, de tal modo que las calles y plazas de las ciudades se han convertido en zonas de auténtico peligro peatonal y causantes de frecuentes accidentes; ni tampoco poseen los conductores de esos vehículos el correspondiente seguro que cubra su responsabilidad civil y penal por las contingencias que puedan ocasionar a los ciudadanos. 

Por ello, y en defensa de los principios y derechos que deben primar en la protección del ciudadano en su calidad de peatón, los firmantes de este documento han concebido un conjunto de normas que se agrupan con la denominación de “Decálogo en defensa de la ciudadanía que anda”, para que todos los ciudadanos con vocación de servicio público que lo deseen constituyan asociaciones en sus respectivas ciudades, desconectadas de los partidos políticos, para que así, de manera independiente, puedan reclamar, sugerir y proponer, tanto a los Ayuntamientos, como a otras Administraciones Públicas, la garantía y defensa prioritaria de los ciudadanos en su deambular por las ciudades frente a los vehículos que en cualquier modalidad, puedan suponer una amenaza a su integridad física.

 

 

“DECÁLOGO EN DEFENSA DE LA CIUDADANÍA QUE ANDA»

Normas

  1. No son los edificios, ni las vías que vertebran el tráfico de vehículos, quienes configuran una ciudad en el más amplio sentido aristotélico, sino los ciudadanos. Con la invasión y la presencia desordenada de bicicletas y patinetes de cualquier modalidad, se está violentando el uso de aceras, paseos y plazas peatonales donde conviven los ciudadanos más débiles, como personas mayores, impedidos y niños, atentando contra su seguridad física, e imposibilitando el principio de que dichos espacios sean lugar de convivencia, comercio y cultura. La ciudad debe ser diseñada para disfrute exclusivo de los ciudadanos, nunca para que los ciclistas urbanos o patinadores en cualquier versión, impongan su anarquía circulatoria y el vértigo de su velocidad amenazando su integridad.
  2. En la regulación y reordenación de la circulación y tráfico de vehículos por las ciudades, cuya competencia corresponde al Estado y a los Ayuntamientos, debiera considerarse al ciudadano en su calidad de peatón, como objetivo prioritario, anteponiendo su seguridad y derechos frente a los vehículos de cualquier naturaleza.
  3. Sería beneficioso el nacimiento de una corriente ciudadana internacional, ya que estos problemas son comunes a las grandes ciudades, para que los ciudadanos cobraran fuerza exigiendo la incorporación de estos principios de prioridad del ciudadano que anda, frente al vehículo que invade, y que recogidos en leyes estatales y normativas municipales se conviertan en actuaciones en defensa del peatón.
  4. Definición y límites de los centros históricos de las ciudades, señalando las calles y bulevares sin aceras y plazas ajardinadas que lo forman, y que siempre fueron habilitadas para el tránsito peatonal. Por consiguiente, en todo ese sector debe excluirse la presencia de vehículos de tracción humana o mecánica.
  5. Igualmente otras calles, plazas o zonas, que por su singularidad albergan monumentos, teatros, edificios de carácter histórico, donde concurren muchas personas. 
  6. Es de todo punto incompatible la circulación conjunta por las aceras, tal como están concebidas,  de peatones, ciclistas y patinetes porque son antagónicos, ya que con su sola presencia, el peatón queda subordinado e intimidado. El carril bici debe ser una red básica interconexionada separada de la acera. La acera solo es para los ciudadanos.
  7. Los carriles bici instalados hoy en lugares paisajísticos, de naturaleza o al aire libre, son utilizados conjuntamente por ciclistas deportivos que desarrollan grandes velocidades y ciudadanos que pasean o corren como ejercicio físico, son el causante de accidentes y conflictos, por lo que precisan un inaplazable replanteamiento por los Ayuntamientos.
  8. Las bicicletas o patinetes, de cualquier modalidad, deberán estar matriculados,  homologados y debidamente autorizados para su circulación por los carriles establecidos por los Ayuntamientos y el conductor tendrá obligación de hacerlo identificado cuando así fuese requerido.
  9. Todo conductor de bicicletas, patinete de cualquier modalidad y “skip board” que circule por las vías autorizadas por la ciudad, cuando sea requerido, estará obligado a exhibir a la Policía Municipal el oportuno seguro de accidentes que cubra su responsabilidad civil ante cualquier contingencia, accidente o daño que se pudiera ocasionar y en la cuantía que se establezca.
  10. 10.Los Ayuntamientos garantizarán con la actuación de su Policía Municipal el cumplimiento de las normas, limitaciones y sanciones, señaladas en la oportuna Ordenanza Municipal y a la que quedarán obligados los conductores de bicis y patinetes de cualquier modalidad, cuyas posibles infracciones darán origen a propuestas de sanción económica y apertura de diligencias de responsabilidad civil y penal en caso de comisión de falta o delito contra personas y cosas.

 

RELACIÓN DE PERSONAS QUE APOYAN «EL DECÁLOGO EN DEFENSA DE LA CIUDADANÍA QUE ANDA»

ADOLFO FERNÁNDEZ AGUILAR — Periodista

FRANCISCO JARAUTA — Filósofo

MANUEL ABADÍA VICENTE — Jurista

ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA —Historiador

JULIO PADILLA CARBALLADA — Jurista

JOAQUÍN GARCÍA CRUZ — Periodista

ADRIÁN ÁNGEL VIUDES — Economista

JOAQUÍN ORTUÑO MIRETE — Nefrólogo y catedrático

ALFREDO VERA BONMATÍ — Arquitecto

PEDRO GUERRERO RUIZ — Poeta

SALVADOR AZNAR LORENTE — Periodista

TERESA VICENTE GIMÉNEZ — Especialista en justicia biológica

DANIEL DÍAZ MANCHA — Director de IES

SANDRA AZNAR SÁNCHEZ — Universitaria

ANTONIO LÓPEZ PINA — Catedrático

SERGIO MARÍN DEL VALLE — Ingeniero topográfico

JUAN MONREAL MARTÍNEZ — Sociólogo y Ex rector

 

COORDINADORA EN DEFENSA DE LA CIUDADANÍA QUE ANDA