La O.N.G MURCIA TRANSPARENTE, prepara una denuncia contra el Consejero de Sanidad de la Región de Murcia D. Miguel Villegas, por no hacer cumplir la Ley del Tabaco sobre la prohibición de utilizar los recintos públicos para fumar en sus dependencias, en el caso que nos ocupa, Sanitarias para más inri. Como se puede comprobar, la falta de celo y vigilancia en dichas dependencias en ese sentido, dan lugar a que se fume sin ningún tipo de control, haciendo la vista gorda los servicios de vigilancia, que bien pudiera ser que en sus contratos con las empresas privadas de Seguridad, no se contemplen estas tareas de obligado cumplimiento.

 De nada sirve el esfuerzo constante del Dr. Espín en su lucha durante años para erradicar el consumo de tabaco en las dependencias Hospitalarias y concienciar al personal llenando las paredes de carteles disuasorios para limpiar los Hospitales de humos, sin que las Autoridades Regionales Murcianas cumplan con el inexcusable cometido de velar por la Ley.

La responsabilidad por parte de la Consejería de Salud en aplicar la normativa vigente, recae en ella con la obligación de hacerla cumplir mediante sanciones que se recogen en dicha Ley, y que se están incumpliendo sin que nadie haga nada por evitarlo. Es por todos sabido, por el personal sanitario también, que en los centros sanitarios existen rincones que se utilizan impunemente para fumar, y que de nada sirven las denuncias de los afectados ante los responsables de dirigir los centros.

Es por lo que Murcia Transparente ha decidido poner una denuncia ante la Fiscalía, exigiendo al Consejero Sr. Villegas que haga cumplir las leyes como es su deber y para lo que los ciudadanos le han votado.
A quien se puede sancionar. Ejemplo típico. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de 2005 son personas responsables aquellas que sean autor, entendiendo por tal la persona física  o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales. La Ley a continuación aclara: 2. En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 19.2.b), d), e) y f) y 19.3.a), serán responsables los titulares de los establecimientos en los que se cometa la infracción. Pongamos ejemplos: El caso prototípico: Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto. Culpables: el fumador y el dueño del local.

Para el fumador la sanción de 30 euros. Sólo en caso de ser reincidente
(hasta tres veces, entrará en la consideración de grave con multa
económica de entre 601-10.000 euros).
Para el local la sanción se considera grave por, como dice el artículo,
19,3.b.

Permitir fumar en los lugares en que exista prohibición, o fuera de
las zonas habilitadas al efecto.
La multa será grave para el local con sanción económica entre los 601-
10.000 euros.

Quiénes se encargan de la inspección y sanción. El Estado ejercerá las funciones de inspección y control, de oficio o a demanda de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre, cuando éstos se desarrollen en el marco suprautonómico o internacional, así como en todos aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades conEstatuto de Autonomía.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e
inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de
expedientes sancionadores e imposición de sanciones. En el caso de
Comunidades Autónomas sin policía autonómica esta aplicación es aún más
difusa. Si ya existe un cuerpo policial autonómico, por ejemplo, no tendría cabida la sanción por la policía local.

Las infracciones que se cometan a través de servicios o dispositivos de la
sociedad de la información serán sancionadas por las autoridades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Claros y numerosos, los visibles carteles que prohiben fumar en los hospitales y centros públicos. De poco sirve. Es normal advertir una densa nube de humo provocada por varios cigarrillos provenientes de un corrillo de fumador@s aspirando y espirando nicotina a hurtadillas que ignoran sistemáticamente la normativa. Se mire como se mire, prácticamente es sencillo atisbar a alguien echando un pitillo. No se me escapa que somos una región en la que sus ciudadanos tienden generalmente a despreciar la imposición de normas, y la del tabaco se chocó de frente con un muro de rechazo.

Más de una década después de la prohibición poco ha cambiado, y aunque algún que otro ministro del Gobierno Nacional prometió legislar nuevas medidas para combatir el tabaquísmo y asegurar el cumplimiento de la Ley, la probabilidad de que esto ocurra se antoja cuanto menos difícil teniendo en cuenta el coste político que habría de soportar. Paradójicamente, los primeros en no cumplir con la norma son los propios políticos y funcionarios de las Instituciones Gubernamentales. Porque, lejos de limitarse a cafeterías, el quebrantamiento de la norma llega a los mismos pasillos y despachos. Una de las principales razones de que la Ley antitabaco se haya convertido, literalmente en humo, radica en la presión que ejerce el «lobby» tabacalero a los gobiernos.

ANTONIO SÁNCHEZ  LA PAZ / MURCIA TRANSPARENTE