La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisa en estos días las solicitudes de testigos formuladas por la defensas de los 11 procesados por rebelión y malversación en la causa del ‘procés’, para determinar si acepta o descarta la presencia en el juicio, ya inminente, de las distintas personas que las partes quieren escuchar en el juicio y que abarcan un amplio espectro. A lo largo de estas deliberaciones, que se prolongarán hasta la próxima semana, los magistrados han comenzado a definirse sobre algunos de los nombres. En resumen, quedarán fuera el rey Felipe y el ‘expresident’ del Govern Carles Puigdemont al igual que el portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó. Se dará el visto bueno a la presencia del expresidente del Gobierno Mariano Rajoyy el exministro de Hacienda Cristobal Montoro, informan fuentes jurídicas que advierten que el listado aún está bajo estudio y es, por tanto, abierto.

La pertinencia de estos dos últimos se ha valorado por la importancia que adquieren en el relato de hechos presentado por la Fiscalía en su escrito de acusación y el hecho de que son varias las partes las que requieren su testimonio. Rajoy fue fundamental en el intercambio entre el Gobierno central y autonómico en los días previos a la aplicación del 155 mientras que Montoro incluso declaró ante el instructor Pablo Llarena a cuenta de la malversación de la que se acusa a varios de los procesados.

Tanto el monarca como el expresident huido fueron incluidos en el listado de prueba propuesta para la vista oral. La presencia de «Su Majestad el Rey de España don Felipe VI» fue pedida por la defensa de Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull debido a que el escrito de acusación de la Fiscalía cita al monarca en relación al inusual discurso que ofreció a la nación el 3 de octubre de 2017. El del ‘expresident’ refugiado en Bélgica necesita pocas explicaciones que sustenten la pertinencia, dada su relación directa con los hechos. En ninguno de los dos casos es posible su presencia en el juicio, informan a El Confidencial fuentes jurídicas.

El asunto de Carles Puigdemont es un punto más complejo. Su presencia sería indiscutiblemente trascendente para esclarecer los hechos anteriores y posteriores al referéndum del 1-O. Desde su salida de España y tras el fracaso de las euroórdenes, se encuentra fuera de la acción de la Justicia española pero, pese a todo, se halla procesado en una pieza separada por delitos similares a los que afronta, por ejemplo, Oriol Junqueras.

La solicitud se ha acompañado de la previsión de que la improbable declaración se efectúe, además, a distancia. Es precisamente el ‘exvicepresident’, que se enfrenta en ausencia del máximo responsable del anterior Ejecutivo autonómico a la mayor de las penas, 25 años de cárcel, el que reclama su presencia, y en el escrito precisa que, en su caso y el de otra de las huidas que incluye en su listado de testigos —la dirigente de ERC Marta Rovira, Suiza—, se le cite a través de cooperación judicial internacional en la Casa de la República para que preste declaración a través de videoconferencia y «con las garantías que se solicitan».

Las garantías que reclaman consisten, en resumen, en facilitar que Puigdemont testifique acompañado de sus abogados para evitar que se arriesgue a hablar de asuntos que puedan implicarle, más aún, en las conductas delictivas que se analizan en el ‘procés’. La petición de Junqueras pretende, por tanto, que una vez sentado desde Bélgica y entrando a través de un plasma en el juicio, pueda consultar con sus letrados «en caso de duda» para así respetar su derecho a su propia defensa.

O testigo o imputado

Las fuentes consultadas aseguran, no obstante, que ninguna cautela puede sortear el espíritu mismo de una declaración de testigo, en la que se exige por ley que se diga verdad. La norma establece, en concreto, que existe la obligación «de ser veraces» y que, en caso de no cumplirla, incurrirían «en un delito de falso testimonio en causa criminal». Además, un testigo debe declarar todo lo que sepa sobre lo que le pregunten y no puede negarse a contestar.

Como investigado, sin embargo, no puede ni debe prometer que su declaración sea verdadera. Los imputados tienen un estatus jurídico completamente distinto, hasta el punto de que solo contestan a las partes que deseen o incluso pueden no responder a ninguna pregunta y no están obligados a decir la verdad. La cautela que solicitan las defensas permitiría a Puigdemont obviar preguntas o no contestarlas y su testimonio, por tanto, pierde todo el sentido. De hecho, lo habitual en los juicios en los que participan acusados por hechos similares es que se admita su testimonio siempre que ya estén condenados por su participación.

Caso distinto es el de otro de los testigos estrella de la vista oral, el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy, cuya declaración se admitirá, previsiblemente, para permitir a las defensas preguntar y escuchar su respuesta sobre hechos como la pregunta escrita que formuló al Gobierno catalán para que le aclarara si, en sus comparencencias ante el Parlament, había declarado o no la independencia antes de la aplicación del 155.

 
 

FUENTE: ELCONFIDENCIAL