El Gobierno de Pedro Sánchez, a través de la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha avisado de que tiene previsto revisar y posteriormente recuperar si se dan las condiciones el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Este subsidio se recoge en el Real Decreto 200/2006, que a su vez reformaba el 625/1985. Desde el año 2012, esta ayuda cambió de condiciones y pasó a ser aplicable a todos aquellos mayores de 55 años, en el marco de la reforma laboral desarrollada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy.
Existen una serie de dudas respecto a este tema, que se ha convertido en uno de los ejes sobre los que va a trabajar el Gobierno socialista en los próximos meses.
¿En qué consiste dicho subsidio?
Se trata de una ayuda mensual de 430 euros que se cobra mientras se está en paro hasta que se alcanza la edad de jublización, momento en el que se pasa a cobrar la pensión correspondiente. Eso sí, si el desempleo viene dado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el subsidio se cobra en proporción a las horas trabajadas. Además, hay que tener en cuenta que mientras se recibe la ayuda se sigue cotizando.
¿Cuáles son los requisitos para recibirlo?
- Estar en situación de desempleo.
- Tener 55 años o más en el momento en el que se solicita la ayuda.
- Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo. Cabe destacar en este sentido que el Constitucional anuló este martes el requisito sobre carencia de rentas familiares y solo se tendrán en cuenta las personales.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años.
- Haber cotizado al menos durante quince años, dos de los cuales tendrían que ser durante los últimos quince.
¿Durante cuánto tiempo se cobra?
Se cobra durante todos los años que se permanezca desempleado hasta alcanzar la edad de jubilación, que salvo excepciones es de 65 años.
¿Se va a reformar?
Ese es el objetivo de la ministra Valerio. Con la reforma laboral de Fátima Bañez del 2012 se pasó de 52 años a 55. La idea del nuevo Gobierno es recuperar lo anterior y volver a situar la edad mínima para percibir dicho subsidio en 52 años.
¿Qué documentación ha de presentarse?
Es necesario presentar todos los años una declaración de la renta para demostar que no superan los límites admitidos. Hay que adjuntar también el impreso de solicitud y un documento de identidad. En el caso de ser emigrante retornado o haber salido de prisión, también debe darse un documento que certifique dicha situación.
FUENTE: 20MINUTOS