Por su deslealtad a la Constitución y a las instituciones; por vanagloriarse del incumplimiento de las leyes en Cataluña; por su falta de aptitud para hacer cumplir las leyes, porque sus intervenciones y planteamientos no hacen sino dañar la imagen del Poder Judicial… Por todas estas razones, el Consejo General del Poder Judicial rechazó ayer el reingreso en la carrera judicial de Santiago Vidal.
El que fue artífice de la Constitución catalana, el mismo que barajaba un DNI propio para la república catalana y echar de esa comunidad a un tercio de sus compañeros jueces y fiscales por no hablar catalán, cumplía ayer los tres años de suspensión que el órgano de gobierno de los jueces le impuso por una falta disciplinaria muy grave -ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales-. Cumplido ese plazo -ayer- el Consejo tenía potestad para valorar el reingreso en la carrera del que fue senador de ERC. Y eso es lo que ha hecho.
Los vocales que conforman la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial han constatado la «falta de aptitud» de Vidal como consecuencia de las intervenciones públicas que ha efectuado durante el periodo en el que estuvo suspendido de sus funciones. Sus manifestaciones denotan una «falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución» que le invalidan para ejercer como juez.
«No se trata de hacer pesar repetidamente sobre el magistrado las consecuencias punitivas de las faltas por las que ya ha sido sancionado», señala la Comisión Permanente, sino evidenciar «la inexistencia de presente de su capacidad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado».
La Permanente recuerda que la sanción que se impuso a Vidal acarreó la privación de todos los derechos inherentes a su condición de juez o magistrado, pero no supuso la pérdida de su condición de miembro de la carrera judicial, de modo que la suspensión «no le disculpa de sus obligaciones básicas», y la primera de ellas es la lealtad constitucional.
El juramento a la Carta Magna que todo juez proclama cuando ingresa en la carrera ha sido «repetidamente incumplido» por el magistrado durante los últimos tres años, señala el CGPJ.
Las intervenciones en las que se refirió a la adquisición y cesión de datos confidenciales en materia tributaria y de censo electoral -haciendo gala de su ilegalidad-, a la selección de jueces proindependentistas o al incumplimiento de resoluciones del TC suponen «una perturbación a la reputación e imagen con la que el Poder Judicial debe aparecer para el cumplimiento de sus altas funciones en un Estado democrático social y de derecho y la constatación de su falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución», insisten. Vidal no solo decide públicamente no acatar, sino que «hace proselitismo de su desobediencia, incluso haciendo gala de su condición de juez, que por supuesto mantenía incluso en la situación administrativa de suspensión».
Las alegaciones de Vidal
Durante la tramitación de la solicitud de reingreso al servicio activo, el CGPJ dio traslado a Vidal para que alegase lo que estimara oportuno tanto en relación con las manifestaciones realizadas como con la existencia de un procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona en el que figura como investigado.
En sus alegaciones, el magistrado señaló que las declaraciones realizadas lo fueron en su condición de senador, amparado por consiguiente en la inviolabilidad. Vidal añadía que renunció a su acta de senador asumiendo su responsabilidad política como consecuencia de la negligencia de no haber contrastado debidamente las fuentes de información en las que se basaban sus manifestaciones, pero que denegarle el reingreso al servicio activo a tan solo dos años de la edad de jubilación constituiría un daño irreparable.
El acuerdo de la Comisión, suscrito con el voto en contra de dos de los siete vocales, señala que «la idoneidaddel magistrado para el reingreso al servicio activo como consecuencia de la deslealtad constitucional con la que se ha comportado pública y repetidamente durante el tiempo de cumplimiento de la suspensión no impide que pueda en el futuro deducir nueva solicitud».
Contra la decisión de la Permanente cabe recurso directo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
FUENTE: ABC