La factura de las pensiones en junio ha ascendido hasta la cota de los 9.009.812 euros, lo que supone un 3% más que un año antes.
Así lo ha hecho hoy público el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. De acuerdo con estos datos, la pensión media de jubilación ha ascendido a 1.083,67 euros, lo que representa un aumento del 1,93% respecto al año pasado. La pensión media del Sistema, que comprende las distintas clases (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), ha alcanzado los 937,19 euros mensuales, es decir, es un 1,84% más elevada que un año antes.
En el último año, la nómina de las pensiones ha sumado incrementos interanuales todos los meses del entorno de 3%. Solo 4 meses ha quedado por debajo, con ritmos del 2,9%. Ya se acumulan 29 meses consecutivos de crecimientos superiores al 1%.
En conjunto, el sistema público ha superado los 9,6 millones de pensiones contributivas (en concreto, ha registrado 9.613.641 prestaciones), un 1,13% más respecto al año pasado. Más de la mitad de ellas, 5.919.154 concretamente, han sido por jubilación; mientras que 2.359.486 han correspondido a viudedad; 952.456 a incapacidad permanente; 340.797 a orfandad y 41.748 a favor de familiares.
La mayor factura mensual la concentran las pensiones de jubilación (6.414.402 euros), aunque la partida que más se ha incrementado es la de a favor de un familiar (con un aumento del 4,13% interanual).
Del total, 4.658.022 de los pensionistas son hombres y 4.955.416 son mujeres. La pensión media entre los hombres ha sido 1.155,23 euros al mes, con una edad media de 70 años, mientras que entre las mujeres la cuantía es bastante menor, de 732,25 euros al mes y cuentan con una edad media de 73 años.
Respecto a las nuevas altas, la pensión media de jubilación ha sido este mes de 1.369,28 euros, lo que supone un descenso del 2,61% en comparación con junio de 2017.
Por comunidades, la brecha en la pensión media es muy elevada (ver cuadro). En Andalucía, ha sido de 839,5 euros; en Aragón, de 986,43 euros; en Asturias, de 1.103,71 euros; en Baleares, de 869 euros; en Canarias, de 860,89; en Cantabria, de 985,43 euros; en Castilla y León, de 922,79 euros; en Castilla-La Mancha, de 863,25 euros; en Cataluña, de 973,86 euros; en la Comunidad Valenciana, de 862,86 euros; en Extremadura, de 777,48 euros; en Galicia, de 793,34 euros; en Madrid, de 1.106,23 euros; en Murcia, de 822,83 euros; en Navarra, de 1.078,56 euros; en País Vasco, de 1.164,29 euros; y en La Rioja, de 913,62 euros.
Los Presupuestos Generales del Estado de 2018, aún en trámite, incluyen subidas de las pensiones de un 1,6% con carácter general, que se eleva al 3% para las mínimas y la subida para las de viudedad. Este incremento aún no se ha efectuado.
FUENTE: EXPANSION
La extraña jubilación del autónomo. Ser jubilado y estar trabajando a la vez
Existe una fórmula de jubilación en autónomos que desvirtúa por completo el modelo de retiro o fin de la vida laboral que tenemos en mente. Hasta ahora, jubilarse era dejar de trabajar. Pues los autónomos son los únicos españoles que pueden estar jubilados y trabajando al mismo tiempo. Un modelo conceptualmente contradictorio al que, sin embargo, pueden acceder estos tipos de profesionales. Explicamos cómo.
Jubilarse, cobrar el 100% de la pensión, y seguir trabajando como autónomo
Para acceder a una pensión de jubilación activa al 100%, el autónomo debe haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, esto es tener 67 años sin requisito de cotización, o bien, 65 años y 38,5 años cotizados. Cabe destacar que desde 2013 hasta 2027 se ha incrementado de manera paulatina la edad de jubilación sin requisito de haber cotizado, pasando de los 65 años a los 67 años de edad.
Dichos requisitos solo se aplicarán a quienes tengan derecho a la Pensión Completa. Además, deberán tener contratados a nombre del autónomo, al menos, un trabajador por cuenta ajena en el momento de solicitarla, independientemente del tipo de contrato, de jornada, o del centro de trabajo.
En cuanto a la cuantía de la pensión, el autónomo tendrá derecho al 100% de la pensión que le toque en el reconocimiento inicial más las revalorizaciones menos los complementos a mínimos. Además, puede pasar de la jubilación activa plena (100%) al 50%, cuando deje de tener trabajadores, y viceversa.
Por otro lado, el autónomo no debe haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad de la pensión con el puesto de trabajo.
En cuanto a las incompatibilidades para percibir el 100% de jubilación activa plena ocurre cuando se ocupan puestos de trabajo o se es un alto cargo en el sector público o en caso de pedir la jubilación anticipada o parcial.
Seguir trabajando, mientras se cobra la mitad de la pensión
Dentro de este especial modelo, también tenemos la opción de continuar trabajando y cobrar la mitad de la pensión que nos corresponde. La gran diferencia para acceder a esta modalidad es el hecho de no tener a nadie contratado como asalariado. Es decir, un autónomo sin empleados podrá jubilarse activamente, pero sólo de forma parcial, cobrando el mencionado 50% de la pensión que le corresponda.
FUENTE: ELPAIS