«Debe considerarse también que los acusados tienen su residencia a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que entendemos puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional, como las previstas en el art. 544 bis LECrim., en la que se encuentran desde hace poco menos de dos años y máxime si consideramos que el estatus de preso preventivo es aún más penoso que el que corresponde al penado que inicia el cumplimiento de la sanción firme». Este es uno de los argumentos que utiliza la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra para justificar la puesta en libertad, bajo la fianza de 6.000 euros, de los cinco acusados de La Manada.
El tribunal considera «impensable» el riesgo de reiteración delictiva: «No son sino extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello junto con la pérdida de su anonimato hace poco menos que impensable el riesgo de reiteración delictiva».
Los magistrados añaden además que no se mantienen las circunstancias que le hicieron pronunciarse en ocasiones anteriores a favor de prorrogar la prisión provisional. Estas eran el alto riesgo de fuga y de reiteración delictiva y las altas penas que pedía la Fiscalía de cara al juicio oral.
Sobre el riesgo de fuga, la Audiencia señala que los miembros de La Manada no tienen recursos para huir. «Constan las insolvencias de todos los condenados, excepción hecha de Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena (declarado parcialmente insolvente y a quien le ha sido embargada una vivienda), careciendo todos ellos de medios económicos para procurarse una fuga eficaz, instalándose en algún lugar en el que no pudieren ser hallados y tratasen de huir; tampoco se les conocen, ni se menciona por las acusaciones, amistades o relaciones que pudieran proporcionarles la ayuda o los medios de los que ellos carecen; a ello cabe añadir que siendo un hecho notorio que han perdido toda posibilidad de anonimato, por la sobradamente conocida repercusión de su caso, su localización, en cualquier caso, sería una tarea que se nos antoja fácil y al alcance de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado sin mayor esfuerzo».
El tribunal subraya también que la pena finalmente impuesta en la sentencia (9 años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento) es «notablemente inferior a la de aquellos 22 años y diez meses que constituía la pretensión de condena [de la fiscalía] ‘en su misma expresión'». Este extremo, las altas penas que se le solicitaban a los miembros de la Manada, había sido uno de los argumentos principales del tribunal en las tres ocasiones anteriores en las que siempre se pronunció a favor de prorrogar la prisión provisional.
Esta evidente reducción de las penas solicitadas por las acusaciones no puede, en modo alguno, neutralizarse argumentando que, por razón de los recursos de apelación interpuestos, la pena impuesta puede verse notablemente incrementada, pues, parece de toda lógica, que tal argumentación quede inmediatamente contrarrestada con la contraria: la posibilidad de que, por razón de los recursos interpuestos por las defensas de los condenados, éstos resulten absueltos o condenados a una pena inferior.
A estos efectos, aun partiendo de que este Tribunal, como cualquier otro, no tiene el don de la infalibilidad, necesariamente hemos de tener en consideración, única y exclusivamente, la pena de 9 años impuesta en sentencia, que es la que mayoritariamente consideró ajustada a derecho. Una cosa es ser conscientes de que nuestra sentencia puede ser revocada en uno u otro sentido, y otra, bien distinta, es que para resolver sobre la cuestión ahora debatida otorguemos mayor peso específico a una u otra posibilidad. En cualquier caso, para resolver cualquier duda o incertidumbre al respecto siempre contamos con dos reglas de oro: los principios «favor libertatis» y el «in dubio pro reo».
FUENTE: ELMUNDO