El magistrado instructor se reafirma en el procesamiento del expresidente de la Comunidad al rechazar un recurso de su exasesor David Conesa contra la conclusión de las diligencias de investigación

El magistrado del TSJMU Enrique Quiñonero considera, a la luz de las investigaciones llevadas a cabo en la instrucción del ‘caso Púnica’, que «resulta claro» que Pedro Antonio Sánchez «había prestado finalmente su consentimiento» a la contratación de los servicios de para mejorar su reputación ‘online’ con dinero público, según los comentarios realizados por su exasesor David Conesa a Alejandro De Pedro, conseguidor de la trama.

Así lo establece en un auto con el que se reafirma en el procesamiento del expresidente de la Comunidad y exconsejero de Educación y del propio Conesa. Con esta resolución, notificada este martes, desestima el recurso de reforma interpuesto por el exmiembro del gabinete de Sánchez y mantiene íntegramente el auto de transformación a procedimiento abreviado de 6 de junio, por el que daba por concluidas las diligencias previas de la causa.

El recurrente pedía que se acordara el archivo de las actuaciones por no ser los hechos investigados constitutivos de infracción penal y subsidiariamente, que se practicaran otras diligencias de prueba, según un comunicado del Tribunal Superior de Justicia de la Región.

Ante la alegación de ausencia de indicios incriminatorios, el magistrado insiste nuevamente «en que la amplia e intensa instrucción practicada evidencia que se produjeron una multiplicidad de contactos telefónicos y conversaciones por mensajería, tres reuniones presenciales, dos en Madrid (11 de junio y 23 de septiembre) y una en Murcia (24 de octubre)».

Y, además, en esta nueva resolución concreta que, la realidad de consentimiento finalmente prestado por el entonces consejero de Educación, por mediación personal y directa del recurrente, a los trabajos reputacionales, resulta clara de dos datos: la conversación telefónica intervenida el 22 de octubre de 2014 a las 11.36 entre el Sr. De Pedro y el Sr. Bueno y la declaración sumarial del Sr. Bueno en la Audiencia Nacional, recogida en los minutos 12.14 y 25.50 de la grabación, confirmando haber presenciado personalmente de como el asesor informó a De Pedro de que el consejero había dado su consentimiento en las condiciones previamente negociadas.

En la fundamentación, se reafirma que el auto recurrido constituye un auto de conclusión de la instrucción. Y ante la alegación de que los hechos descritos en el auto impugnado no son típicos, el magistrado expresa que la resolución «concluye las diligencias previas y resuelve sobre el procedimiento a seguir, pero no puede configurarse como una calificación acusatoria anticipada». Reconociendo que «el instructor, prudentemente, se abstiene de prefigurar o anticipar la calificación jurídica precisa que han de realizar las partes acusadoras».

Por último, en cuanto a la insuficiencia de la instrucción alegada, y la necesidad de nuevas pruebas, el auto concluye que el propósito de esta primera fase de instrucción es averiguar si existen «indicios bastantes» de que se han producido determinadas acciones que podrían constituir delito.

La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de Civil y Penal del TSJ.

FUENTE: LA VERDAD.