La crisis catalana ha provocado que se empiece a hablar de un artículo de la Constitución, el 116, que, aunque forma parte de los instrumentos legales contemplados en la Carta Magna, implicaría una fase mucho más incierta y peligrosa. Se trata del artículo que regula los supuestos deestados de alarma, excepción y sitio, que suponen la suspensión temporal de derechos fundamentales e incluso, en el caso más extremo, la entrada en escena del ejército.

Los tres estados, de alarma, de excepción y de sitio, se ordenan de menor a mayor gravedad. Más allá del mencionado artículo 116, su regulación se desarrolla en la Ley Orgánica 4/1981, que establece varios principios comunes. Se deben declarar cuando “circunstancias excepcionales” hagan imposible “el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios”. Además, las medidas correspondientes, y su duración, deben ser las “estrictamente indispensables” para restablecer la normalidad y, por lo tanto, aplicadas de forma proporcional. Y finalmente, los tres estados no interrumpen el “normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado”.

De hecho, el propio artículo constitucional deja claro, en su punto número 5, que durante estas situación excepcionales no puede disolverse el Congreso ni interrumpirse su actividad. Y también de hecho, es al pleno del Congreso a quién le corresponde debatir siempre los ámbitos de actuación y las prórrogas de estas situaciones excepcionales.

Estado de alarma

El estado de alarma es el menos aplicable a la situación política, ya que está especialmente pensado para supuestos de desastres naturales como terremotos, inundaciones, grandes incendios o accidentes, así como epidemias o situaciones de contaminación grave. También se prevé para coyunturas de desabastecimiento o paralización de servicios básicos. Se aplica mediante un decreto del Gobierno, en el que se debe definir el ámbito, los efectos y la duración del estado de alarma y comunicarlo al Congreso.

Los estados de alarma se deben decretar por 15 días y, si el Gobierno quiere alargar el plazo, debe pedir expresamente una autorización al Congreso. La posible prórroga debe entonces debatirse en el hemiciclo. En principio, este estado no implica suspensión de derechos fundamentales pero sí algunos límites temporales en aspectos como la circulación de personas y vehículos, el requiso temporal de bienes, la intervención de industrias o fábricas o el establecimiento de límites al uso de servicios o consumo de artículos de primera necesidad.

De los tres estados contemplados por el 116, el de alarma es el único que ya se ha decretado en España. Fue en 2010, bajo la presidencia del socialista José Luis Rodríguez Zapatero. La huelga de controladores aéreos, y el caos consecuente, provocaron que el Gobierno decretara el estado de alarma y considerara a los controladores personal militar, de manera que, si no acudían a su puesto de trabajo, se les podía acusar de un delito de rebelión. El estado de alarma se prolongó durante 30 días más tras la autorización pertinente del Congreso, hasta que se restableció la normalidad en el tráfico aéreo.

Estado de excepción

El estado de excepción puede decretarse cuando “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos”, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o el de los servicios públicos básicos “resulten gravemente alterados”. Lo decreta el Gobierno pero con la previa autorización del Congreso. El Ejecutivo deberá “determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración”. El plazo de estos estados es de 30 días aunque se puede prorrogar otros 30 días más, con los mismos requisitos por parte de la cámara baja.

El Congreso también debe establecer con claridad los derechos fundamentales que se verán afectados por el decreto del estado de excepción. El artículo 55 de la propia Constitución fija qué derechos podrían verse afectados en los casos de excepción y sitio: son más de 7 artículos recogidos en la propia Constitución, que garantizan por ejemplo las privaciones de libertad personal, la inviolabilidad de la propiedad privada o el derecho a la libre expresión o la reunión, entre otros.

El estado de excepción permitiría pues que se pueda proceder a detenciones durante diez días máximo –mucho más de lo permitido por la Constitución en situaciones de normalidad–, registros domiciliarios o intervención de comunicaciones sin orden judicial, limitación de movimientos y circulación de personas en determinadas horas o lugares, suspensión de publicaciones y medios de comunicación, disolución de reuniones y de manifestaciones, prohibición de huelgas o incluso establecer zonas de seguridad.

 

Finalmente, el estado de sitio es el que se decretaría en una situación más grave. En concreto, cuando “se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional” siempre y que no pueda resolverse por otros medios.

De nuevo, la iniciativa es del Gobierno pero es esta vez es el Congreso el órgano que debe dictarlo, así como determinar “su ámbito territorial, duración y condiciones”. La Constitución no fija ningún límite temporal al estado de sitio.

Se trata pues de la medida más extrema que implica una práctica militarización de la vida pública, ya que la mayoría de derechos fundamentales quedarían suspendidos de forma temporal. El Gobierno cedería temporalmente los poderes a la autoridad militar, aunque bajo el comandamiento del ministerio de Defensa, hasta el restablecimiento de la normalidad. Además de ese punto, el estado de sitio se diferencia del de excepción en que también quedarían anuladas todas las garantías jurídicas en la detención de ciudadanos.

Le correspondería al Congreso delimitar qué delitos quedan bajo jurisdicción militar, aunque ésta debe someterse a los principios constitucionales, de manera que su extensión al ámbito civil solo podría producirse de forma excepcional.

 
 

FUENTE: LAVANGUARDIA