El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado nuevamente desimputar al expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez en la pieza 3 del ‘caso Púnica’, después de que la Sala de lo Penal le obligara en octubre de 2019 a revisar el sobreseimiento que ya había dictado anteriormente.
El exdirigente ‘popular’ estaba siendo investigado por concertar supuestamente trabajos con el informático experto en reputación en internet Alejandro de Pedro para «limpiar» con dinero público su imagen en las redes sociales con motivo de la campaña para las elecciones a la Presidencia de la Región en 2015.
Desde el Ministerio Fiscal entendían que se daban indicios suficientes de la implicación de Sánchez en la trama Púnica en la comunidad de Murcia como para mantenerle investigado por presuntos delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada.
Sin embargo, en el auto de archivo, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado procede a la apertura del procedimiento abreviado de la causa, y fundamenta los motivos del sobreseimiento para Sánchez y otros encausados.
Resalta que, dado que incoar un proceso penal contra una persona «comporta siempre graves consecuencias», la imputación «constituye de forma primaria una fuente de sometimiento al proceso y, por tanto, supone, o puede suponer, también, una afectación del principio de presunción de inocencia entendido como estándar que garantiza el estatuto de libertad de los ciudadanos».
Para el juez, las actuaciones practicadas hasta el momento permiten afirmar que «no ha resultado debidamente acreditada la participación detodos los investigados en los hechos enjuiciados en la presente causa», por lo que se debe sobreseer su imputación por esa debilidad indiciaria.
Para el magistrado, se debe considerar el doble pronóstico de la presunta tipicidad de los hechos justiciables y de suficiencia indiciaria objetiva y subjetiva de los mismos. Y apunta que, de los hechos investigados, «solo se desprende indicios de ilicitud penal en una de las ‘ramas’ que han sido investigadas en esta pieza, la correspondiente a la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, de un servicio de plan de Comunicación Digital en elInstituto de Turismo de la Región de Murcia».
NO HAY INDICIOS
Así, señala que de las diligencias no se infieren suficientes indicios como para mantener la imputación del expresidente murciano –quien era entonces consejero de Educación– dado que no ha quedado debidamente acreditada la comisión de delito alguno por él.
No obstante, sí que afirma que hubo una actividad inicial desde las empresas de De Pedro en orden a determinar la percepción inicial de Pedro Antonio Sánchez en buscadores y en redes como Facebook, Twitter y Youtube.
En consecuencia, prosigue el juez, «en atención al equívoco y ambivalente material indiciario recopilado, que carece de aptitudsuficiente para justificar la prosecución del procedimiento»,decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a varios de los investigados.
En concreto, exime a Marta García Rivas, Eduardo ContrerasLinares, María Reyes Semper Henajeros, Francisco Ferreño García, María del Mar Conesa Marchán, Pedro Antonio Sánchez López, David Conesa Ferrer, y Guadalupe Caballero Carrascosa. Y lo hace al nohaber resultado debidamente acreditada su participación en loshechos que dieron motivo a la formación de la pieza.
Por el contrario, procesa al que fuera consejero de Industria,Turismo, Empresa e Innovación de la Región de Murcia en 2014Juan Carlos Ruiz López; al jefe de Gabinete de la Consejería de Industria Fidel Saura Garrido; al que fuera secretario General del Instituto de Turismo Jesús Norberto Galindo Sánchez; y a la que era directora del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, María Dolores Martínez Robles.
Además, el juez procesa también al empresario Alejandro de Pedro Llorca –dueño de las empresas Madiva y EICO– a José Antonio Alonso Conesa, a Agustín Alonso Conesa, y a los empleados de EICO Sara Gargallo Rico y Francisco Javier Bueno González.
Fuente: La Razón