El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado la obligación de las compañías energéticas de aportar el 1,5 por ciento de su facturación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). En una sentencia, dictada hoy, el TJUE avala la normativa española, que establece un sistema de contribución anual.
En cualquier caso, el Tribunal europeo aprueba este sistema «si se garantiza la obtención de ahorros de energía en una medida equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética que pueden crearse con arreglo al Derecho comunitario». También obliga a que se cumplan los requisitos establecidos por Bruselas». En este sentido, exige al Tribunal Supremo español que compruebe estos extremos.
Según el TJUE, «la obligación de contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética constituye uno de los medios enumerados en la normativa europea para obtener ahorros de energía entre los clientes finales». Las empresas energéticas llevaron el asunto al Supremo -que elevó la cuestión prejudicial a la Justicia europea- al entender que la falta de alternativa para demostrar que contribuyen al ahorro energético no se ajustaba al derecho porque convertía la contribución al FNEE en una medida parafiscal abusiva.
El Tribunal de Justicia observa que el hecho de que la norma europea sólo mencione este tipo de medidas como «alternativa» simplemente pone de manifiesto la posibilidad de elegir que se reconoce a los Estados miembros, que gozan en esta materia de una gran flexibilidad y de un amplio margen de apreciación, pudiendo elegir el régimen que mejor se adapta a su situación particular entre diferentes tipos de regímenes, atendiendo a sus particularidades nacionales, con el fin de alcanzar los objetivos perseguidos por la Directiva.
El Fondo Nacional de Eficiencia Energética se creó con la Ley 18/2014 para recibir contribuciones financieras de las empresas de energía -equivalentes al 1,5 por ciento de sus ventas con las que la Administración central subvenciona proyectos de eficiencia energética.
En cualquier caso, Luxemburgo apunta que el Supremo «debe comprobar que la normativa nacional respeta el objetivo de ahorro de energía a nivel de usuario final, que debe alcanzarse de aquí al final de 2020, en una medida equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética que pueden crearse con arreglo a la Directiva, y que cumple los requisitos establecidos en ésta».
Por otra parte, avala otro aspecto de la normativa española, que sólo impone obligaciones de eficiencia energética a algunas empresas determinadas del sector de la energía, siempre que la designación de esas empresas como partes obligadas se base efectivamente en criterios objetivos y no discriminatorios expresamente indicados, algo que también corresponde comprobar al Tribunal Supremo.