El Tribunal Supremo ha condenado a 13 años de cárcel a Oriol Junqueras por sedición y malversación. Tras cuatro meses de deliberación, los siete magistrados han decidido de forma unánime descartar el delito de rebelión por el que acusaba la Fiscalía. La sentencia condena también por los mismos delitos a Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, a los que impone 12 años de cárcel. Un escalón por debajo quedan Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Cuixart, Jordi Sànchez y Carme Forcadell, a los que se condena por sedición, pero no por malversación: nueve años de cárcel para los Jordis, 10 años y medio para los dos ‘exconsellers’ y 11 años y medio para la expresidenta del Parlament. El listado lo cierran Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, a los que se condena por desobediencia, delito que no implica la pena de prisión.
En el ‘procés’ no hubo rebelión. La sala da por probada la existencia de violencia, pero asegura que no basta con la constatación de la misma para determinar que lo sucedido en Cataluña se corresponde con un delito de rebelión. Asegura también que no se puede determinar el tipo penal respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, ya que esto supondría incurrir en un reduccionismo analítico que el tribunal no puede suscribir.
Para hablar de rebelión, el tribunal apunta a que tiene que darse una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios a los fines que animan la acción de los rebeldes. Según los siete magistrados, la violencia que se dio en septiembre y octubre de 2017 buscó generar un escenario que hiciera más viable una ulterior negociación, pero en ningún caso se puede hablar de que los actos que se llevaron a cabo fueran suficientes para imponer de forma efectiva la independencia territorial y la derogación de la Constitución. En otras palabras: «Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano».
La sentencia destaca además que el Tribunal Constitucional despojó a los acusados de los instrumentos jurídicos que pretendían emplear para declarar la independencia, objetivo que terminó saltando por los aires con la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Los magistrados sostienen que, a partir de ese momento, los líderes independentistas emprendieron su huida al extranjero o desistieron de «la aventura» que habían puesto en marcha, afirmación que basan en que el artículo 155 pudo aplicarse sin incidentes en Cataluña: el Gobierno mantuvo en todo momento el control de la fuerza militar, policial, jurisdiccional e incluso social. «Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la nación para la negociación de una consulta popular», explica el tribunal presidido por Manuel Marchena. «El eventual propósito independentista era una mera quimera«.
Una vez descartado el delito de rebelión, los magistrados presentan entonces el de sedición, que se recoge en el artículo 544 del Código Penal: “Son reos de sedición los que se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. La sentencia explica que el objetivo político de derogar, suspender o modificar la Constitución no es constitutivo de delito, pero sí lo es «movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario» que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales. «No se pueden dejar impunes comportamientos que si bien no encajan en la rebelión, sí en otros tipos penales», concluyen los magistrados.
La unidad de España y el «derecho a decidir»
Frente al argumento del derecho a decidir que esgrimen las defensas, el tribunal se muestra tajante: todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 es antidemocrático, pues implica destrozar las bases de un modelo constitucional para crear una nueva estructura en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados. Los siete jueces explican así que el supuesto derecho a decidir no es más que un derecho de autodeterminación del que solo gozaría una parte de la ciudadanía: la que se dejó seducir por las llamadas del Govern y otros agentes sociales y políticos a una votación que se presentaba falazmente como legítima.
Los magistrados apuntan además que no existe tratado internacional en el que se recoja el ‘derecho a decidir’ y argumentan que la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema: la Constitución alemana declara inconstitucionales «los partidos que, por sus objetivos o por el comportamiento de sus miembros, busquen mermar o eliminar el orden constitucional democrático y de libertad, o pongan en peligro la existencia de la República federal alemana»; la francesa se abre con el precepto de que «Francia es una República indivisible»; la italiana declara que «la República, una e indivisible, reconoce y promueve las autonomías locales»; la portuguesa sostiene que «el Estado es unitario» y el presidente «garantiza la independencia nacional y la unidad»…
El mensaje es claro: no hay democracia sin Estado de derecho. El tribunal considera por tanto que el ‘derecho a decidir’ implica un salto al vacío y no se puede emplear como un termómetro de la calidad democrática de una sociedad. Por mucho que la democracia presuponga el derecho a votar, es algo más que eso: supone también el respeto por los derechos políticos que el sistema constitucional reconoce a otros ciudadanos, el reconocimiento de los equilibrios entre poderes, el acatamiento de las resoluciones judiciales y, en definitiva, la idea compartida de que la construcción del futuro de una comunidad en democracia solo es posible respetando el marco jurídico que es expresión de la soberanía popular.
FUENTE: ELCONFIDENCIAL