Se trata de un colectivo que suma 2,6 millones de empleados en España, según datos de 2018 del Ministerio de Trabajo. Además, el 76% de los contratos de este tipo están firmados por mujeres, frente al 24% restante, suscritos por hombres.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el modelo actual discrimina a esos trabajadores frente a los que cotizan a tiempo completo, tanto por vulneración del artículo 14, que consagra el principio de igualdad, como el 41, que obliga a los poderes públicos a mantener un sistema de Seguridad Social “que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”.

El coeficiente del 1,5

Si bien el TC considera razonable que a menor cotización se reduzca proporcionalmente la base reguladora del cálculo de la pensión, ya que el número de horas de trabajo es inferior a los de contratos a tiempo completo, no considera constitucional que se aplique “una reducción adicional” para los trabajadores a tiempo parcial, un coeficiente del 1,5 que termina reduciendo el número de días cotizados.

Este coeficiente se aplica al número de días trabajados y da como resultado la cuantía de la pensión resultante. Tras el fallo, esta cifra se mantendrá para las pensiones de incapacidad permanente, pero quedará eliminado para las de jubilación.

No es retroactiva

A juicio del TC, la norma, incluida en la reforma laboral liderada por la ministra de Empleo Fátima Báñez, debe ser ‘expulsada’ del ordenamiento jurídico porque “no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial”.

Sin embargo, no establece que la sentencia tenga carácter retroactivo. Es decir, afectará a las personas que se jubilen a partir de ahora y a las que hubiera podido ser aplicable la normativa que se ha anulado.

Cuestión de auto inconstitucionalidad

Aunque la sentencia tiene su origen en un recurso de amparo presentado por un profesor que no pudo calcular su pensión por el 100% de los días realmente cotizados, sino por el 95%, el TC decidió plantear una auto cuestión de inconstitucionalidad, más allá del caso concreto.

Lo mismo ocurrió en junio, cuando el Constitucional se pronunció motu proprio sobre la prisión provisional sin fianza, estableciendo que en el caso de que un preso termine siendo absuelto en juicio, se le deberá indemnizar según los días que haya pasado en la cárcel.
 
 

FUENTE: ELCONFIDENCIALDIGITAL