La sociedad española, tras la muerte del general Franco, decidió no de forma unánime, pero sí muy mayoritaria, que el Estado unitario y centralista no podía ser la forma de Estado de la democracia española. Dicha forma de Estado que empezó a prefigurarse preconstitucionalmente a principios del siglo XVIII y que se confirmó, ya constitucionalmente, a lo largo del siglo XIX y primeros decenios del siglo XX, no ha sido compatible con ninguno de los dos procesos constituyentes democráticos de nuestra historia: los de 1931 y 1978. En ambos, aunque no se definió en la propia Constitución la estructura políticamente descentralizada del Estado, sí se descartó que el Estado unitario y centralista pudiera ser la forma de Estado de la democracia española.
La primera experiencia de descentralización política, la de la Constitución republicana de 1931, tuvo un alcance territorial y temporal muy limitado y además, se vio sometida a una revisión brutal con el alzamiento militar del general Franco en julio de 1936 y el Régimen político que se impuso con la Guerra Civil. El carácter unitario y centralista del Estado español se reafirmó con una intensidad desconocida en el pasado.
La segunda experiencia ha tenido un alcance territorial y temporal amplio. El Estado se ha “territorializado” por completo en diecisiete Comunidades y dos Ciudades autónomas y no se ha visto interrumpido el ejercicio del derecho a la autonomía desde 1980 nada más que durante unos meses en Catalunya como consecuencia de la aplicación del artículo 155 CE. Todavía continúa siendo la forma de Estado de la democracia española.
¿Quiere ello decir que esta segunda experiencia está garantizada frente a una revisión que pudiera acabar conduciendo al Estado unitario y centralista? ¿Podemos considerar que el Estado de las Autonomías es de manera indefinida la forma de Estado de la democracia española?
Si nos atuviéramos a los programas de los distintos partidos y a los resultados de los estudios de opinión, habría que concluir que la descentralización política construida con base en la Constitución de 1978 tiene garantizada su vigencia. Únicamente Vox lleva en su programa el retorno al Estado Unitario. Y en prácticamente todos los estudios de opinión el porcentaje de ciudadanos partidarios de poner fin al Estado de las Autonomías y sustituirlo por un Estado unitario no es insignificante, pero sí claramente minoritario.
No es previsible, en consecuencia, que se pueda activar un proyecto de revisión de la Constitución, con la finalidad de sustituir la estructura políticamente descentralizada del Estado por otra unitaria. No parece que ninguno de los titulares de la iniciativa de la reforma constitucional previstos en los artículos 87 y 166 CE estén por la labor de formalizar parlamentariamente un proyecto o proposición de ley de revisión de la Constitución con dicho contenido.
Pienso, en consecuencia, que se puede descartar que se pueda poner fin al Estado de las Autonomías a través de la “revisión de la Constitución” prevista en el artículo 168 CE. Podemos estar prácticamente seguros de que no se va a tomar ninguna iniciativa en esa dirección.
De lo que no podemos estar seguros es de que no se pueda alcanzar ese resultado a través de la aplicación del artículo 155 CE en los términos en que se está proponiendo por parte de los tres partidos políticos en que se ha articulado la derecha española. Pensar que se puede recuperar la estructura del Estado prevista en la Constitución tras la aplicación “sin límite de tiempo” del artículo 155 en Catalunya, me parece que es una fantasía.
En la manifestación que está prevista para este fin de semana en Madrid esta posible aplicación del 155 va a estar presente con seguridad. Y nadie debe llamarse a engaño. No es el ejercicio del derecho a la autonomía en Catalunya exclusivamente lo que se puede poner en cuestión. Es la forma de Estado de la democracia española lo que se va a acabar decidiendo a lo largo de 2019. El art. 155 en la forma en que se propone su aplicación sería el caballo de Troya del Estado de las Autonomías.