Señor ministro, ¿cree usted que la política penitenciaria del Gobierno español respeta el principio de legalidad? Yo creo que no. Si en base a este principio entendemos el necesario respeto a las leyes que deben de tener en su actuación los poderes públicos, no se cumple.

En una democracia, adquieren especial significado las normas que garantizan los derechos de las personas. Este es el caso del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Públicas (CEDH), ratificado por el Estado español, como paso previo necesario al ingreso en la hoy Unión Europea. Este Convenio tuvo una importancia fundamental después de la II Guerra Mundial, al igual que otras iniciativas como la CECA o la misma CEE, en el camino de garantizar la paz en Europa. A este significado político habría que añadir el técnico-jurídico. El Convenio fue saludado por los juristas con admiración por su valentía en proponer nuevos instrumentos de garantía de los derechos fundamentales, nuevos instrumentos jurídicos, en este caso jurisdiccionales.

El CEDH creó una jurisdicción propia de los derechos fundamentales, materializada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que conocemos en la actualidad. Este Tribunal dicta sentencias que interpretan y concretan el alcance de los preceptos contenidos en el Convenio. El Estado español, como el ministro bien conoce, ha sido repetidamente condenado por este Tribunal, especialmente en casos de torturas y tratos inhumanos y degradantes. Las sentencias de este Tribunal obligan a los poderes públicos, a todos. Por ello, no son aceptables ni jurídica ni políticamente las declaraciones del inefable exministro del Interior español, Jorge Fernández Díaz, que afirmó que las sentencias del TEDH eran de aplicación solamente cuando el Estado español era parte. No volvió a repetir esta perogrullada jurídica, aunque si dejó ver el poco aprecio y respeto que los poderes públicos españoles tienen al TEDH.

Pues bien, pasando a usted, Sr. ministro del Interior,  que tiene usted la condición de juez, creo conveniente demandarle públicamente su interpretación de este Convenio cuando se trata de los derechos de las presas y presos vascos. La cuestión que le suscito es la siguiente: ¿le vinculan en su actuación las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que interpretan el CEDH, aunque no haya sido parte en el proceso judicial?

Si la respuesta es positiva, procede avanzar en la argumentación recordando lo siguiente: el CEDH reconoce el derecho a la vida familiar. Al interpretar este derecho el Tribunal ha dicho que en el mismo deben entenderse comprendidos algunos derechos de las personas en prisión, así el derecho a recibir visitas, a hacer llamadas telefónicas, de acudir a sepelios de familiares, las condiciones de las visitas de los familiares, que permitan el contacto directo, el derecho a la utilización de la lengua propia (el kurdo en este caso), entre otros. El proceso de juridificación del poder público en las cárceles ha sido lento. Históricamente las cárceles se consideraban un lugar de no derecho. La realidad hoy es otra, como antes se ha señalado. Interesando en este momento prestar atención en especial al derecho a la vida familiar y al contenido que el Tribunal Europeo ha dado al mismo.

Según el TEDH, el derecho a la vida familiar corresponde también a las personas internas en prisión. En concreto el derecho a cumplir condena cerca del domicilio habitual. Ya han sido 6 las sentencias que han recogido este derecho. La más reciente, Sentencia Voykov, sobre la que di cumplida referencia en un artículo de este mismo año 2018. Pues bien, si esas sentencias recogen el derecho de las personas internas en prisión a cumplir condena cerca del domicilio habitual y ese derecho corresponde también a sus familiares ¿por qué no traslada el Ministerio esas personas a cárceles sitas en el País Vasco?

A efectos meramente retóricos cabría argumentar lo siguiente: los presos y presas vascos están en centros alejados de Euskal Herria en aplicación de la “política de dispersión”. Este argumento es falaz.  Tal como en fechas recientes podíamos leer en el periódico Berria, que si esa fuera la razón los presos podrían estar igual de dispersos en las cárceles de Zabala, Basauri, Iruña… Es decir, que aun aceptando la idea de la dispersión, no sería necesario para llevarla a cabo aplicar la política de alejamiento que practica el Gobierno. Esto quiere decir que esa política de alejamiento es un castigo añadido a la política de dispersión.

Por estos motivos, y a la luz de las constantes afirmaciones que desde el Gobierno se hacen de respetar la legalidad, es urgente que el ministro justifique jurídicamente su política de alejamiento de las personas internas en prisión, en especial teniendo en cuenta la jurisprudencia del TEDH en esta materia. Este es un debate jurídico, que habla de derechos de las personas, de cualquier persona, en este caso en prisión, que no puede estar sometida en una democracia a un régimen jurídico que no le garantice sus derechos, destacadamente los derivados de un tratado internacional de tanta importancia como el CEDH. El respeto de las autoridades competentes españolas a ese Convenio se está poniendo en cuestión también en materia de extranjería. Lo mismo sucede cuando se trata de la política penitenciaria. Por ello, Sr. ministro, me gustaría saber: ¿qué política de derechos humanos tiene su Ministerio?

 
 
 
 
 
FUENTE: PUBLICO