LOS AZNARES, LA RAMBLA QUE NOS LLEVA Y NADIE VIÓ
COLECTIVO «OPINIÓN PÚBLICA»/ MURCIA TRANSPARENTE
CONCLUSIONES DEFINITIVAS SOBRE CAMPOSOL DE LA PONENCIA EN LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA.
1.- INTRODUCCIÓN
Camposol es el nombre de una urbanización con el que se conoce al Plan Parcial El Saladillo Sector A y B,C,D y F del PGOU de Mazarrón. A lo largo de presente informe nos centraremos en el PP (Plan Parcial) correspondiente al Sector B,C,D y F, al considerar que es el más afectado por la negligente actuación de la promotora Justo y Manolí, SL y la Administración. Este Sector tiene aproximadamente unas 3.740 viviendas y unos 5.000 residentes.
La situación del Sector es la siguiente:
234 viviendas en los sectores C14,15/16 y D29/32/35 tienen graves problemas estructurales y de infraestructuras, visibles desde el exterior.
550 viviendas en el Sector D fueron construidas ilegalmente en el cauce y la zona de afección de la rambla de Los Aznares. Muchas de estas viviendas sufrieron graves daños durante las inundaciones de septiembre de 2014.585 viviendas en el Sector B tienen problemas de abastecimiento de agua.
1.579 viviendas en los Sectores C y D con infraestructuras incompletas, calles llenas de agujeros y hundimientos y no disponen de alumbrado público.
3.742 viviendas y 5.000 residentes sin servicios educativos, áreas de juego, áreas deportivas, jardines, así como otros servicios básicos.
En la visita que realizamos los miembros de la Comisión de Política Territorial a la urbanización de Camposol comprobamos el estado lamentable en el que se encuentra, tal y como describiremos a lo largo de este informe.
Ninguna de estas viviendas tiene licencia de primera ocupación.
Muchas de estas viviendas (724) fueron construidas por la promotora sin licencia de obras.
Durante varios meses la Comisión de Política Territorial ha desarrollado un importante trabajo de investigación con el objetivo de esclarecer los hechos más relevantes en relación con la urbanización de Camposol. Los ciudadanos tienen derecho a conocer qué ocurrió, quién tomo las decisiones, cuáles fueron las motivaciones para adoptar decisiones tan importantes, cuáles son las consecuencias de esas decisiones y sobre todo las posibles soluciones. A estos efectos se constituyó esta Ponencia que comenzó su funcionamiento en ……… Desde entonces han sido numerosas y esclarecedoras las comparecencias y los informes que se han reclamado a numerosos organismos, incluso se ha visitado físicamente la urbanización en el municipio de Mazarrón.
Para conocer lo que realmente ocurrió se tenían que contar con las personas que vivieron en primera persona la toma de decisiones, por ello se han realizado comparecencias de calado.
En definitiva, un amplio trabajo de investigación que va a fundamentar la consecución del objetivo inicial, determinar lo ocurrido en la aprobación del planeamiento y la construcción de la urbanización de Camposol para conocimiento de la ciudadanía.
Además de la visita a la urbanización, del análisis detallado de la documentación obrante en la comisión, se han realizado las comparecencias que a continuación se detallan:
2.-ANTECEDENTES, INFORMES Y FUNDAMENTOS
ANTECEDENTES
El Plan General de Mazarrón fue aprobado definitivamente por Orden del Consejero competente de la Región de Murcia el 9 de mayo de 1991, toma de conocimiento de 24 de mayo de 1994.
El Plan Parcial “El Saladillo” de los sectores B,C,D y F fue aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Mazarrón en sesión celebrada el día 25 de enero de 2000, publicándose dicha aprobación definitiva en el BORM número 200 de fecha 29 de agosto de 2001.
La aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Sector al que nos vamos a referir fue aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2000, publicándose en el BORM número 285 de fecha 11 de diciembre de 2001.
El Proyecto de Compensación (reparcelación) fue aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 13 de julio de 2001, número de decreto 783/01 y publicado en el BORM. Dicho Proyecto fue protocolizado en escritura pública de formalización del Proyecto de Compensación del Plan Parcial El Saladillo correspondiente a los sectores B,C,D y F, ante Notario de Mazarrón D. Eduardo-José Delgado Terrón.
El 22 de marzo de 2004, Daniel Bascuñana Galiano, en representación de Justo y Manoli, SL, presenta proyecto de modificación nº 1 y Refundido del Plan Parcial del Sector B,C,D y F, del Área A-05-07 del PGOU de Mazarrón (El Saladillo). Tras diversos reparos encontrados, el 29 de junio de 2004 se inicia a instancias de la mercantil Justo y Manoli, SL la modificación puntual nº 1 y refundido de PAU A-05-07 del PGOU de Mazarrón y la modificación puntual nº 1 y refundido del Plan Parcial Sector B,C,D y F. Esta modificación se justifica por existir una nueva realidad fáctica a lo aprobado. Dicha modificación fue aprobada inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mazarrón en fecha 16 de julio de 2004.
Como consecuencia de la tramitación de modificación del planeamiento referida en el párrafo anterior, la Confederación Hidrográfica del Segura incoa el expediente de infracción INF-422/2004 contra la promotora Justo y Manoli, SL en relación con el encauzamiento de la Rambla de Los Aznares sin autorización de este organismo, utilizando 3 tubos de 1.200 mm, de diámetro en una longitud aproximada de 1.500 metros bajo el sector D del Plan Parcial. Dicho sector se encontraba, en el momento de la incoación, ya urbanizado y con las viviendas en proceso de construcción.
Asimismo, consta informe emitido en el seno de dicho expediente (INF-422/2004) de fecha 11 de marzo de 2005 que da lugar a la incoación de un segundo expediente, instruido bajo la referencia D-89/2005 y cuyo objetivo es sancionar la conducta constitutiva de infracción de los dispuesto en los artículos 77 y 116.3.d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
En dicho expediente se dictó la correspondiente orden de restauración del Dominio Público Hidráulico (DHP) afectado por las obras de canalización, debiéndose llevarse a cabo su restauración por la mercantil Justo y Manoli, SL, imponiéndose una multa de 1.200 euros.
La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) dictó oficio de ejecución subsidiaria el 31 de mayo de 2006, que fue recurrido por la mercantil Justo y Manoli, SL, y se resolvió por la Sentencia nº 903/2012 del TSJ de Murcia de 26 de octubre de 2012, de forma favorable a los intereses de la CHS.
En el año 2010 se produjeron varias sentencias del TSJ en relación a sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Mazarrón a la promotora Justo y Manoli, SL por la edificación de viviendas sin la correspondiente licencia de obras: la 439/2010 por la construcción de 112 viviendas, la 447/2010 por la construcción de 277 viviendas, la 468/2010 por la construcción de 93 viviendas, la 476/2010 por la construcción de 130 viviendas y la 464/2010 por la construcción de 112 viviendas.
El 15 de abril de 2011 la Junta de Gobierno Local acuerda desposeer a la promotora Justo y Manoli, SL, de su condición de agente urbanizador y desistir del sistema de compensación, poniendo fin o resolver la relación jurídica entre la Administración y el urbanizador, como consecuencia de los graves incumplimientos de dicha mercantil en relación a su obligación de realizar las obras de urbanización de los sectores A y BCDF, del Plan Parcial El Saladillo. Asumiendo el Ayuntamiento de Mazarrón el papel de urbanizador, ya que estamos en un ámbito de acción pública que no puede quedar desatendido.
El 22 de agosto de 2014, la Junta de Gobierno Local acuerda la recepción por el Ayuntamiento de Mazarrón de las obras de urbanización ejecutadas en el Plan Parcial El Saladillo, al entender que los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 15 de abril de 2011, que desposeyeron a Justo y Manoli, SL, de su condición de urbanizador, produjeron la recepción por el Ayuntamiento de Mazarrón de las obras de urbanización ejecutadas en el Plan Parcial El Saladillo. Sin embargo, consta en el expediente de este acuerdo informe del Secretario General del Ayuntamiento de Mazarrón, D. Juan Francisco Marín Martínez que discrepa de esta decisión.
En 2015 la mercantil Justo y Manoli, SL insta Concurso Voluntario Ordinario. Siendo designado Auren Concursal SLP como Administrador Concursal. En el momento de redactar el presente informe, la mercantil Justo y Manoli, SL está en proceso de liquidación con una masa activa de 42.694.047,50 euros y una masa pasiva de 108.964.584,01 euros.
El 20 de febrero de 2015 la Junta de Gobierno Local acuerda la elaboración del Documento de Avance de modificación del PGOU nº 76 de Mazarrón del Área A-05-07 El Saladillo. El 15 de mayo de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Mazarrón acuerda:
Caducar y archivar la tramitación de la modificación nº 1 del PAU aprobada inicialmente por la corporación municipal con fecha 16/7/2004, así como la modificación del Plan Parcial del sector B,C,D y F.
Someter a información pública el documento de avance de modificación puntual al PGOU de Mazarrón, Área 05-07 El Saladillo por el plazo de un mes.
El 23 de junio de 2015 el Comisario de Aguas de la CHS acuerda la apertura del expediente sancionador D-230/2015. Dicho expediente se inicia frente a la mercantil Justo y Manoli, SL y frente al Ayuntamiento de Mazarrón por la comisión de una infracción consistente en la ocupación de bienes de dominio público hidráulico en la rambla de Los Aznares por las obras de urbanización contempladas en la modificación parcial y refundido del Programa de Actuación Urbanística del Área A-05-07 El Saladillo del PGOU de Mazarrón y Modificación nº 1 y Refundido del Plan Parcial B,C,D y F El Saladillo, sin la preceptiva autorización administrativa, según informe del Servicio de Actuaciones de Cauces de 29 de mayo de 2015.
Dicho expediente se resuelve con la imposición de una sanción solidaria a la mercantil Justo y Manoli, SL y al Ayuntamiento de Mazarrón por importe de 1.000.000 euros. Se ordena la reposición del terreno a su estado anterior o la adopción de solución técnica equivalente debidamente autorizada por el organismo de cuenca, en el plazo de dos meses, con la advertencia de que de no hacerlo en el citado plazo se procederá, a su costa, a la ejecución de dicha medida, mediante ejecución forzosa. E impone a ambos el pago de 7.894.251,75 euros en concepto de daños al dominio público. Expediente que caduca antes de que sea ratificado por el Consejo de Ministros.
En abril de 2017 la CHS vuelve a incoar expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Mazarrón y la promotora Justo y Manolí, SL, que en esta ocasión si que resuelve el Consejo de Ministros el 20 de octubre de 2017, imponiendo solidariamente una sanción de 1.000.000 euros y una indemnización por daños ocasionados al cauce público por importe de 3.569.239 euros.
En mayo de 2017 el Ayuntamiento de Mazarrón presenta ante la CHS un “Estudio de alternativas del encauzamiento de la Rambla de los Aznares a su paso por la urbanización Camposol”, redactado por D. Diego Hernández Gil.
INFORMES
El 8 de julio de 1999, el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, D. Rafael Amat Tuduri, emitió informe con carácter preceptivo y vinculante sobre la aprobación del Plan Parcial El Saladillo, sectores B,C,D y F, Área A-05-07. En dicho informe (no se reproduce por lo prolijo) se detallan múltiples deficiencias.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda no volvió a informar sobre la tramitación del referido expediente. Si bien existe constancia de que el 27 de junio de 2001 recibió el Texto Refundido del Plan Parcial.
El 2 de diciembre de 1999, la promotora presenta un escrito en el Ayuntamiento de Mazarrón sobre “rectificaciones para cumplimiento de lo indicado en relación con el Plan Parcial del sector B,C,D y F del Área A-05-07 del Plan General de Mazarrón.
El 3 de enero de 2000, el arquitecto municipal, D. Antonio Martínez Giménez informa que con respecto al Plan Parcial del sector B,C,D y F del Saladillo, se ha presentado nueva documentación corrigiendo los reparos indicados en los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, con la salvedad de algunos detalles que deben ser corregidos.
El 25 de enero de 2000, el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria aprobó por unanimidad de forma definitiva este Plan Parcial.
El 20 de enero de 2000, en la Comisión de Urbanismo previa a la aprobación por parte del Pleno, durante el debate se observan las siguientes intervenciones:
El Sr. Ruiz Cabrera advierte que se debe hacer un informe sobre la urbanización, que se está dejando pasar.
D. Juan José Lardín, contesta que hace unos días el Arquitecto y el Concejal de Servicios revisaron la urbanización y corrigieron una serie de defectos.
El Arquitecto Municipal. D. Antonio Martínez Giménez, dice que se pusieron deficiencias por la realización de la jardinería. Ahora hay que volver a realizar otra visita. En cuanto a la electrificación señala que el Ayuntamiento no dispone de técnicos.
D Adrián Jorquera, Portavoz del PP, indica que se ha de realizar un control exhaustivo sobre la macro urbanización, y que si hay que ir una vez a la semana se debería ir.
El 3 de mayo de 2004, la técnico municipal Dña. Agustina Alcázar García emite informe a instancia del Servicio de Urbanismo sobre la urbanización Camposol Polígono A, Sector B,C,D y F, sobre visitas de inspección giradas con fecha 20 al 26 de noviembre de 2003 a dicha urbanización. En el que se informa:
No coinciden las obras ejecutadas, con las que vienen reflejadas en el Proyecto de Urbanización.
No coinciden trazado de viales, ni de las redondas, según se marca en plano adjunto.
Se ha canalizado la rambla de Los Aznares, sin estar incluido en el proyecto de urbanización, y sin la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica.
Se ha modificado el trazado inicial del puente a través de la rambla, que une el sector B, con los CDF, además de incluir, nueva redonda y nuevos viales, que afectan al Pol. B, que está sin desarrollar. Al otro lado de la rambla se ha modificado la situación de C-10 y C-7. Se ha ejecutado un vial en Pol. B, en la zona que une B-15 y B-22, con B-5
En el Pol. B-5, el vial que discurre paralelo a la carretera MU-603, no tiene continuidad con la avenida principal, tal y como figura en plano del PP y del Proyecto de Urbanización. Las parcelas del B-5 (434-440) no tiene acceso de vehículo, el vial tiene ancho de 1,50 m.
No coincide la situación de los Centros de Transformación del Proyecto de Urbanización con el PP. En obra se han ejecutado algunos en zona R.U.
Se incumple el ancho de viales.
Se ha modificado el vial en la zona de los apartamentos H, modificándose la situación de la Casa Club de Golf (que está funcionando sin licencia de obras, ni apertura)
Existen redondas no ejecutadas en la zona D-20 y D-19.
El 7 de julio de 2004, el arquitecto municipal Juan A. Senín Álvarez emite informe sobre la Modificación nº1 y Refundido del Plan Parcial del Sector B,C,D y F del Área A-05-07 del PGOU El Saladillo de Mazarrón, en el que indica:
Con respecto a la modificación del trazado del vial principal, según el documento, está motivada por un supuesto informe de CHS, en el que obliga a la promotora a cambiar la situación del puente previsto para atravesar la rambla de Las Moreras. Pero este informe que se menciona como anexo en la memoria de la documentación presentada, no figura en realidad en ella.
Los servicios técnicos municipales han comprobado los documentos integrantes del Plan Parcial y efectivamente se comprueba que se están produciendo variaciones respecto a la documentación aprobada que implican un aumento de edificabilidad sobre la máxima permitida por el PAU.
Comprobada desde el punto de vista técnico la nueva documentación ahora aportada con el objeto de subsanar las deficiencias observadas en el documento original se observa lo descrito en el informe técnico realizado al respecto por la técnico municipal Dña. Agustina Alcázar García.
El plano 2.7 de subdivisión de polígonos refleja parte del sistema general denominado como F correspondiente al sector B,C,D y F como incluido en el polígono B lo que no coincide con el documento de división de polígonos que aprobó el Ayuntamiento en su día.
El 28 de febrero de 2005, la CHS emite un informe con respecto al procedimiento administrativo INF-422/2004, en relación a la rambla de Los Aznares en el que se afirma, sin ningún genero de duda, que por parte de la mercantil Justo y Manolí, SL se ha ejecutado un encauzamiento de la misma utilizando 3 tubos de 1.200 mm de diámetro en una longitud aproximada de 1.500 metros bajo el sector D, del Plan Parcial. Dicho sector se encuentra ya urbanizado y con las viviendas en proceso de construcción a la fecha de redacción del informe.
Asimismo, consta informe emitido por la CHS de fecha 11 de marzo de 2005 que da lugar a la incoación del segundo expediente, instruido bajo la referencia D-89/2005 y cuyo objeto es sancionar la conducta supuestamente constitutiva de infracción de los dispuesto en los artículos 77 y 116.3.d del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
La resolución del expediente D-89/2005 por parte de la CHS fue recurrida ante el TSJ de Murcia por la empresa Justo y Manoli, SL y resuelto por medio de la Sentencia nº 903/2012 del TSJ de Murcia de 26 de octubre de 2012.
También consta en el expediente el informe suscrito por Garrigues Abogados y Asesores Tributarios que se registra en el Ayuntamiento de Mazarrón el 18 de noviembre de 2008 con nº 24451.
El 15 de septiembre de 2010, el ingeniero técnico de obras públicas, D José Antonio Segado Casellas, emite informe sobre visitas realizadas a las obras de urbanización en el mes de agosto de 2010, en el se relata multitud de deficiencias que tienen que ver con cazadas y aceras; hace referencia a que la infraestructura viaria ejecutada no se ajusta a la proyectadas; la existencia de nuevos viales no reflejados en el proyecto aprobado; carencia de señalización, alumbrado, aceras, capa de rodadura; viales enteros totalmente desplomados que impiden el tráfico rodado por la calzada y el acceso a las viviendas; el asfalto existente presenta grandes síntomas de fatiga, cuarteado y destrozado en muchos puntos, con socavones de grandes dimensiones; el proyecto aprobado no refleja ninguna red de aguas pluviales; etc. Termina advirtiendo que la situación actual puede ocasionar serios problemas de seguridad a los usuarios de la zona.
El 28 de diciembre de 2010, el Defensor del Pueblo, D. José Pablo Ruiz Abellán, emite informe ante las reiteradas quejas de los vecinos manifestadas ante su Oficina. Señalando que el Ayuntamiento de Mazarrón tiene la obligación de controlar la correcta ejecución del planeamiento, debiendo garantizar que la urbanización este proyectada y ejecutada correctamente. Añade, que este no queda exonerado del cumplimiento por el hecho de efectuar continuos requerimientos de subsanación de las obras de urbanización a la promotora, dejando que transcurra el tiempo sin más, pudiendo incurrir en alguna responsabilidad por la omisión del ejercicio de su facultad y obligación.
Los días 11, 18 y 19 de enero de 2011, se emiten nuevos informes por parte del ingeniero industrial municipal, el ingeniero técnico de obras públicas y el responsable municipal de sanidad y medio ambiente. En ellos se reiteran los graves incumplimientos de la mercantil Justo y Manolí, SL. Entre ellos, el vertido de aguas residuales sin depurar a la rambla de Los Tollos y a la rambla de Las Moreras.
El 25 de enero de 2011, el asesor jurídico del Ayuntamiento de Mazarrón, D. Ricardo Fernández Puche, emite informe en el que concluye que dada la gravedad de los incumplimientos por parte de la promotora Justo y Manolí, SL se debe acordar:
Incautar los avales depositados por la mercantil para garantizar la ejecución de la urbanización.
Desposeer a la mercantil de su condición de urbanizador.
Desistir de ejecutar el Plan por el sistema de compensación.
El 27 de enero de 2011, el tesorero accidental, D. Juan Martínez Sánchez emite informe en relación con las fianzas que constan depositadas en el Ayuntamiento de Mazarrón en garantía para la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a la citada actuación urbanística. En concreto un Aval de la entidad Banesto por importe de 390.505,21 euros e fecha 4/4/2007 y otro, también de la entidad Banesto, por importe de 756.643 euros de fecha 12/01/2006.
En mayo de 2015, la empresa Actividad de Consultoría, Ingeniería y Medio Ambiente SL, presenta un documento inicial estratégico para la evaluación ambiental estratégica ordinaria del avance de modificación puntual del PGOU de Mazarrón, Área A-05-07 El Saladillo, en el que se dice: “ huelga decir que la persistencia de la situación actual (referida a la rambla de Los Aznares) que apenas permite la evacuación de la mitad del caudal previsible en la avenida de T=100 años, implica un riesgo cierto para bienes y personas y estimamos inaceptable.
El 14 de mayo de 2015, el jefe de servicio de urbanismo D. Juan Antonio Senin Álvarez, emite informe en el que hace relación a varios informes emitidos con anterioridad respecto a este Plan Parcial, y en concreto a varios informes emitidos a partir de noviembre de 2014 en el que dice que emite varios informes desfavorables en lo que se refiere a este ámbito A-05-07, por entender que se deberían suspender las licencias en esta área urbanística y proceder a resolver las múltiples deficiencias que se ponían de manifiesto en los informes.
El 15 de mayo de 2015, el ingeniero de caminos municipal, D. Francisco Miguel García Pérez, emite informe en el que se explicita que la rambla de Los Aznares fue encauzada de forma irregular y totalmente insuficiente a su paso por la urbanización, lo que ha dado lugar a una situación no solamente irregular desde el punto de vista administrativo sino que peligrosa por existir un alto riesgo de inundación de una zona de la urbanización.
El 18 de mayo de 2015, el técnico municipal de medio ambiente, D. J. Manuel Fernández López emite informe respecto del avance de la modificación del PGOU de Mazarrón nº 76 en el que dice:
La utilización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental para regularizar aquella realidad (refiriéndose al PP El Saladillo) que no coincide con lo planificado NO PARECE EL PROCEDIMIENTO MÁS ADECUADO, ya que contraviene lo especificado en el artículo 2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental; cuando se habla de acción preventiva y cautelar, cuando la realidad está ejecutada en un 90%.
Se reconoce la existencia de discrepancias entre los instrumentos de desarrollo y la realidad ejecutada; pero, ¿Quién permitió y/o transigió con la ejecución de obras no contempladas en los instrumentos de planeamiento?, ¿Cómo y de qué forma pudieron ejecutarse realidades no planificadas sin que ninguna administración pública detectara estas desviaciones?
Actualmente el 90% del suelo de la modificación El Saladillo se encuentra desarrollado y consolidado. Los problemas ambientales de la urbanización Camposol ya se encuentran definitivamente asentados en su trama urbana y son consustanciales a su modelo de ciudad. Pero ya es irreversible y la tramitación que sorprendentemente se inicia no va a resolver los problemas de movilidad y habitabilidad que han provocado un profundo deterioro en algunas zonas y un déficit de infraestructuras básicas que están afectando a la calidad de vida de los residentes del área.
Por su parte, el 25 de septiembre de 2015, la Directora General de Ordenación del territorio y Vivienda, Dña. Nuria Fuentes García-Lax emite informe en el que califica la modificación como ESTRUCTURAL, e incluye varios reparos entre ellos pide un análisis de las obligaciones y derechos en el ámbito de todos los agentes intervinientes.
En mayo de 2017, el Ayuntamiento de Mazarrón, atendiendo lo resuelto en el expediente sancionador D-230/2015 de la CHS, presenta ante este organismo “Estudio de alternativas del encauzamiento de la Rambla de los Aznares a su paso por la urbanización Camposol”, redactado por el técnico D. Diego Hernández Gil.
En este se plantean tres alternativas al actual encauzamiento de la rambla, con el objetivo dar cumplimiento al apartado segundo de la resolución del expediente sancionador, en el que por parte de la CHS se ordena la reposición del terreno a su estado anterior o la adopción de solución técnica equivalente debidamente autorizada por el Organismo de cuenca.
En reunión con el Comisario de Aguas y el Presidente de CHS y conversación telefónica, este Organismo comunica al GPS que existe bastante acuerdo en torno a una de estas alternativas, sin que hasta la fecha de emisión de este informe tengamos constancia de que exista autorización por parte de CHS para su ejecución.
FUNDAMENTOS
Hemos recibido multitud de información relativa a la urbanización Camposol (PP El Saladillo). En los apartados anteriores (Análisis e informes) hemos referido solo aquello que hemos considerado más destacable.
Resulta evidente que todo lo que tiene que ver con esta urbanización ha sido un despropósito desde el inicio hasta el día de hoy.
La Dirección General de Urbanismo de la Región de Murcia remitió a la CHS el documento del PGOU por medio de oficio de 18 de abril de 1991, solicitando de aquella, como Administración sectorial afectada, emitiese informe preceptivo oportuno sobre las ramblas del municipio. La Dirección General de Urbanismo solicito este informe a la CHS al amparo de la resolución de 17 de octubre de 1989 de la Consejería competente que requería que se recabase para la aprobación del PGOU el informe preceptivo y vinculante de la CHS. Sin embargo, la CHS no emitió informe alguno al respecto.
Igualmente, el 3 de diciembre de 1992, la Dirección General de Urbanismo remitió a la CHS oficio en relación con PAU y el primer PP Residencial del Sector A 05-04 El Saladillo para que informase sobre esta misma materia. Tampoco consta que la CHS haya informado.
En cuanto a la aprobación del Plan Parcial El Saladillo sectores B,C,D y F Área A-05-07, tampoco consta que informase la CHS.
Es decir, se aprobó el PGOU de Mazarrón, el PP El Saladillo del sector A, y el PP El Saladillo de los sectores B;C;D y F sin los preceptivos y vinculantes informes de la CHS.
Existen multitud de sentencias de los Tribunales de Justicia que declaran nulos los instrumentos de planeamiento urbanístico por la falta del informe del órgano de Cuenca competente, tal y como se hace referencia en la Ley de Aguas.
Si analizamos con detenimiento las intervenciones de la Comisión de Urbanismo celebrada en el Ayuntamiento de Mazarrón:
El 20 de enero de 2000, en la Comisión de Urbanismo previa a la aprobación por parte del Pleno, durante el debate se observan las siguientes intervenciones:
El Sr. Ruiz Cabrera advierte que se debe hacer un informe sobre la urbanización, que se está dejando pasar.
D. Juan José Lardin, contesta que hace unos días el Arquitecto y el Concejal de Servicios revisaron la urbanización y corrigieron una serie de defectos.
El Arquitecto Municipal. D. Antonio Martínez Giménez, dice que se pusieron deficiencias por la realización de la jardinería. Ahora hay que volver a realizar otra visita. En cuanto a la electrificación señala que el Ayuntamiento no dispone de técnicos.
D. Adrián Jorquera, Portavoz del PP, indica que se ha de realizar un control exhaustivo sobre la macro urbanización, y que si hay que ir una vez a la semana se debería ir.
Se deduce claramente que cuando fue aprobado definitivamente el PP El Saladillo, las obras de urbanización ya estaban muy avanzadas. Ya el Sr. Ruiz Cabrera advertía que se debía hacer un informe sobre la urbanización y el Sr. Lardín reconoce que se han revisado las obras de urbanización y se han corregido una serie de defectos. En el mismo sentido interviene el arquitecto municipal.
Por su parte, el Sr. Jorquera hizo referencia a la necesidad de realizar una visita semanal a las obras de urbanización con el objetivo, se supone, de realizar un exhaustivo control de las mismas. No obstante, esa observación que realizó en la Comisión de Urbanismo del 20 de enero del año 2000, no se llevó a la práctica.
Es evidente que desde el inicio la promotora actuó a su antojo con la complacencia del Ayuntamiento de Mazarrón. No consta, en la información que nos ha hecho llegar el Ayuntamiento de Mazarrón, ningún otro informe sobre negligencias en las obras de urbanización hasta el informe de 3 de mayo de 2004 de la técnico municipal, Dña. Agustina Alcázar sobre la urbanización Camposol Polígono A, Sector B,C,D y F, acerca de las visitas de inspección giradas con fecha 20 al 26 de noviembre de 2003 a dicha urbanización.
No coinciden las obras ejecutadas, con las que vienen reflejadas en el Proyecto de Urbanización.
No coinciden trazado de viales, ni de las redondas, según se marca en plano adjunto.
Se ha canalizado la rambla de Los Aznares, sin estar incluido en el proyecto de urbanización, y sin la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica.
Se ha modificado el trazado inicial del puente a través de la rambla, que une el sector B, con los CDF, además de incluir, nueva redonda y nuevos viales, que afectan al Pol. B, que está sin desarrollar. Al otro lado de la rambla se ha modificado la situación de C-10 y C-7. Se ha ejecutado un vial en Pol. B, en la zona que une B-15 y B-22, con B-5
En el Pol. B-5, el vial que discurre paralelo a la carretera MU-603, no tiene continuidad con la avenida principal, tal y como figura en plano del PP y del Proyecto de Urbanización. Las parcelas del B-5 (434-440) no tiene acceso de vehículo, el vial tiene ancho de 1,50 m.
No coincide la situación de los Centros de Transformación del Proyecto de Urbanización con el PP. En obra se han ejecutado algunos en zona R.U.
Se incumple el ancho de viales.
Se ha modificado el vial en la zona de los apartamentos H, modificándose la situación de la Casa Club de Golf (que está funcionando sin licencia de obras, ni apertura)
Existen redondas no ejecutadas en la zona D-20 y D-19.
Desde el inicio de las obras de urbanización en el Plan Parcial El Saladillo sector B,C,D y F en el año 2000-o antes-, hasta las visitas giradas en noviembre de 2003, no existió ninguna supervisión municipal y si la hubo el Ayuntamiento de Mazarrón no adoptó ninguna medida para corregir la situación.
Toda apunta a que la existencia del referido informe obligó al Ayuntamiento de Mazarrón a adoptar medidas dada la gravedad de los hechos. En ese momento, el ayuntamiento, lejos de sancionar a la promotora y exigir la restitución de la legalidad vigente optó por una modificación del Plan Parcial para adaptar lo ejecutado. Ello dio lugar a la modificación nº1 del Plan Parcial del Sector B,C,D y F de El Saladillo, que presentó la promotora Justo y Manoli, SL el día 22 de marzo de 2004 y que el Ayuntamiento de Mazarrón aprobó inicialmente el 16 de julio de 2004. Esta modificación nunca llegó a aprobarse definitivamente, anulando el ayuntamiento su tramitación en mayo de 2015.
La JGL de 16 de julio de 2004 aprobó por unanimidad inicialmente la modificación del PP, previa declaración de urgencia del tema en cuestión, a pesar de las graves advertencias que hacen los técnicos municipales sobre el desarrollo de lo aprobado en el PP original y de la ausencia del informe del Secretario General, D. Cristóbal Moya López.
Precisamente fue la tramitación de esta modificación nº1 del PP la que dio lugar a la intervención de la CHS, que hasta principios del año 2004 no lo había hecho -existe informe del ayuntamiento en referencia al tema de fecha 22 de abril de 2004-. El 28 de febrero de 2005, la CHS emite un informe con respecto al procedimiento administrativo INF-422/2004, en relación a la rambla de Los Aznares en el que se afirma, sin ningún género de duda, que por parte de la mercantil Justo y Manolí, SL se ha ejecutado un encauzamiento de la misma utilizando 3 tubos de 1.200 mm de diámetro en una longitud aproximada de 1.500 metros bajo el sector D, del Plan Parcial. Dicho sector se encuentra ya urbanizado y con las viviendas en proceso de construcción a la fecha de redacción del informe.
La dirigencia habitual de la CHS en sus intervenciones de policía fluvial y ocupación del DPH, en este caso no existió. Es incomprensible que se haya encauzado una rambla, la de Los Aznares, en un tramo de 1.500 m, atravesando la urbanización Camposol entre los años 2000 y noviembre de 2003 y que la CHS no lo impidiese.
Ante el expediente administrativo instruido por la CHS contra la promotora Justo y Manoli, SL, INF-422/2004, esta alega remitiéndose a un informe que le remite el Ayuntamiento de Mazarrón RS nº 7.467 de fecha 10 de mayo de 2016 en relación a otro remitido a la CHS en fecha 22 de abril de 2004 en que se dice: “ni el PGOU de Mazarrón ni en los proyectos del PAU y PP originalmente aprobados se hace referencia alguna a la existencia de dicha rambla”, esto es, a la rambla de Los Aznares.
Ya dijimos que el PGOU de Mazarrón, el PAU y el PP se habían aprobado sin el informe preceptivo y vinculante de la CHS, tal y como se precisa en la Ley de Aguas.
Por otra parte, si leemos atentamente el informe de la técnico municipal de 3 de mayo de 2004, en su apartado c) se dice: “Se ha canalizado la rambla de Los Aznares, sin estar incluido en el proyecto de urbanización, y sin la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica”. Es decir, el proyecto de urbanización no incluía la canalización de la rambla de Los Aznares.
Por otro lado, sorprenden que el Ayuntamiento de Mazarrón argumente a inexistencia de la rambla de Los Aznares en sus instrumentos de planeamiento, cuando en la alegación que presentan ante la CHS el 6 de mayo de 2016 en relación con la apertura del expediente sancionador D-230/2015, aportan una ortofoto del año 1981 sobre la delimitación del cauce de la rambla de Los Aznares, según el visualizador urbanístico Cartomur.
También el Sr. Comisario Adjunto de la CHS, D. José García Rodríguez, en un informe emitido en fecha 11 de marzo de 2005 dice. “no existe duda, por tanto, de que se trata de un cauce público”, aportando una certificación catastral expedida por el Centro de Gestión Castastral de Murcia.
En definitiva, el argumento de que se actuó ante el desconocimiento de que la rambla de Los Aznares era un cauce público no sirve para justificar el entubamiento de esta rambla sin la preceptiva autorización de la CHS, tal y como quedó demostrado en la Sentencia nº 903/2012 del TSJ de Murcia de 26 de octubre de 2012.
El recurso interpuesto por la promotora Justo y Manoli, SL, ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia 824/2007 en el que pide y la Sala acepta la suspensión cautelar ( auto 824/2007) de la resolución del expediente sancionador D-89/2005 de la CHS que se resuelve con la orden de restauración del DPH y la sanción de 1.200 euros; así, como la orden de ejecución subsidiaria emitida por la CHS de fecha 31 de mayo de 2006 con el fin de llevar a cabo la restauración del DPH a su estado anterior, paraliza las resoluciones de la CHS hasta el 26 de octubre de 2012 en que la Sala emite Sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Justo y Manoli, SL.
Otra de las consecuencias derivada de la decisión de la Sala de suspender cautelarmente los acuerdos de la CHS, fue la paralización en la tramitación de la modificación nº 1 del PP Sector B,C,D, y F El Saladillo por parte del Ayuntamiento de Mazarrón.
Quien no se quedó parada fue la promotora Justo y Manoli, SL que siguió construyendo a sus anchas sin el más mínimo control municipal, a pesar de los informes que advertían de irregularidades como el suscrito por Garrigues Abogados y Asesores Tributarios que se registra en el Ayuntamiento de Mazarrón el 18 de noviembre de 2008 con nº 24451.
Ya hemos referido las diferentes sentencias del TSJ -en el apartado antecedentes- en las que se condena a la promotora Justo y Manoli, SL a pagar las sanciones interpuestas por el Ayuntamiento de Mazarrón por la construcción ilegal de viviendas. En concreto 5 sentencias por la construcción ilegal de 724 viviendas, algunas de ellas en el cauce de la rambla de Los Aznares. En total se condena a la promotora a pagar al ayuntamiento algo más de 3,6 millones de euros.
Si bien el Ayuntamiento de Mazarrón fue dirigente para la interposición de sanciones a la promotora por la construcción de viviendas sin licencia, no lo fue tanto a la hora de ejecutar estas sentencias. Tenemos constancias que el Ayuntamiento de Mazarrón ni cobro ninguna de estas sentencias, ni tan siquiera se personó en el Concurso de Acreedores de la mercantil Justo y Manoli, SL para reclamar ante la Administración Concursal el importe de estas sanciones.
En el año 2009, el Ayuntamiento de Mazarrón instruye el expediente número 121/2009 (archivado por caducidad) en el que se acredita que la mercantil urbanizadora ha incumplido sistemáticamente las etapas previstas en el proyecto de urbanización. Así mismo, los informes acreditan que parte de las obras ejecutadas por el urbanizador no se ajustan al proyecto de urbanización aprobado o contienen numerosas deficiencias. En definitiva, ni se han completado las obras de urbanización previstas para cada etapa, ni las obras que se han ejecutado se encuentran en unas condiciones mínimas aceptables para su recepción formal por parte de la Administración.
En octubre del año 2010, más de seis años después de que se pusiesen en evidencia el cúmulo de irregularidades, el Ayuntamiento de Mazarrón reacciona ante un nuevo informe de fecha 15 de septiembre de 2010 emitido por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas, D. José Antonio Segado Casellas que pone en evidencia que las irregularidades detectadas por la técnico municipal en sus inspecciones de noviembre de 2003 han ido a más, advirtiendo que “la situación actual puede ocasionar serios problemas de seguridad a los usuarios de la zona”. A tal efecto, toma decisión de incoar procedimiento para la ejecución de aval depositado por Justo y Manolí, SL, en garantía de la ejecución de las obras de urbanización.
El 11 de enero de 2011, el técnico municipal responsable de sanidad y medio ambiente, emite informe sobre el estado del bombeo de las aguas residuales, concluyendo que la totalidad de los bombeos se encuentran generando vertidos de aguas residuales sin depurar a las ramblas de los Tollos y las Moreras. Recomendado poner su informe en conocimiento de la CHS ante el incumplimiento de la Ley de Aguas.
El 18 de enero de 2011, también emite informe el ingeniero técnico municipal sobre el estado del alumbrado público. Concluyendo que la compañía suministradora no está abasteciendo de energía eléctrica al alumbrado público y que las instalaciones presentan serias deficiencias.
El 19 de enero de 2011, el ingeniero técnico de obras públicas, D. José Antonio Segado Casellas se reafirma en su informe de septiembre de 2010.
En base a todo ello, la Junta de Gobierno Local celebrada el día 28 de enero de 2011 adopta el acuerdo de iniciar el procedimiento para desposeer a la mercantil de su condición de urbanizador y desistir de ejecutar el PP por el sistema de compensación. También se acuerda efectuar una evaluación económica de las obras de urbanización que restan por ejecutar a los efectos de aplicar a dicho objeto las cantidades depositadas como aval por la urbanizadora; si estas resultasen insuficientes habrá de acudirse a las fincas resultantes del acuerdo definitivo de compensación conforme al artículo 178 del Reglamento de Gestión Urbanística. Dicho procedimiento concluye con el acuerdo de la JGL de 15 de abril de 2011 en que la promotora Justo y Manoli, SL fue desposeída de su condición de agente urbanizador, como consecuencia de los graves incumplimientos de dicha mercantil en relación a su obligación de realizar las obras de urbanización de ambos sectores.
Esta Ponencia no tiene conocimiento de que se hayan materializado los acuerdos adoptados en la JGL de fecha 28 de enero de 2011 en relación a la incautación de los avales y la de efectuar una evaluación económica de las obras de urbanización que restan por ejecutar. Así lo confirmaron varios de los comparecientes.
El 22 de agosto de 2014, la JGL a propuesta de la Alcaldía, adopta los siguientes acuerdos:
Los acuerdos de la JGL de 15 de abril de 2011, que desposeyeron a Justo y Manolí, SL de su condición de urbanizador, produjeron la recepción por el Ayuntamiento de Mazarrón de las obras de urbanización ejecutadas en el PP 1ª fase (A 05 07) El Saladillo. Tal recepción conllevará que será el Ayuntamiento el que realizará la finalización de las obras de urbanización pendientes, la conservación y mantenimiento de las existentes y la prestación de los servicios públicos obligatorios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, limpieza viaria y recogida domiciliaria de basura y alumbrado público.
Dicho acuerdo fue aprobado por el voto de calidad del Alcalde, ya que los asistentes tres miembros de la JGL votó a favor y otros tantos en contra.
En su informe, el Secretario General de la Corporación, D Juan Francisco Marín Martínez, concluye que:
La urbanización Camposol se encuentra intervenida por el Ayuntamiento de Mazarrón en virtud de los acuerdos adoptados por la JGL de fecha 15 de abril de 2011.
Para dar cumplimiento a los acuerdos de la JGL de fecha 15 de abril de 2011 y adoptar un acuerdo con suficientes garantías, a mi juicio deben concluirse los expedientes de ejecución de los avales, así como recabar los informes técnicos actualizados que resulten oportunos.
Es evidente que el Secretario General no compartió el acuerdo que adoptó la JGL y así lo expresó claramente en su comparecencia ante la Ponencia en la manifestó que entendía que no existe tal recepción tácita de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento de Mazarrón.
La JGL del Ayuntamiento de Mazarrón de fecha 20 de febrero de 2015, acuerda iniciar una modificación del PGOU de Mazarrón, la número 76, referente al PP Sector B,C,D y F del Área A-05-07 El Saladillo.
En mayo de 2015, la empresa Actividad de Consultoría, Ingeniería y Medio Ambiente SL, presenta un documento inicial estratégico para la evaluación ambiental estratégica ordinaria del avance de modificación puntual del PGOU de Mazarrón, Área A-05-07 El Saladillo, en el que se dice: “ huelga decir que la persistencia de la situación actual (referida a la rambla de Los Aznares) que apenas permite la evacuación de la mitad del caudal previsible en la avenida de T=100 años, implica un riesgo cierto para bienes y personas y estimamos inaceptable.
Es evidente que este informe se emite influenciado por los hechos ocurridos en la riada de 25 de septiembre de 2014, que puso en riesgo la vida de los habitantes de la urbanización de Camposol.
La fase de aprobación del avance dio lugar a diferentes informes emitidos por los técnicos municipales. Muy significativo el emitido por el 18 de mayo de 2015, por el técnico municipal de medio ambiente, D. J. Manuel Fernández López, respecto del avance de la modificación del PGOU de Mazarrón nº 76 en el que dice:
La utilización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental para regularizar aquella realidad (refiriéndose al PP El Saladillo) que no coincide con lo planificado NO PARECE EL PROCEDIMIENTO MÁS ADECUADO, ya que contraviene lo especificado en el artículo 2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental; cuando se habla de acción preventiva y cautelar, cuando la realidad está ejecutada en un 90%.
Se reconoce la existencia de discrepancias entre los instrumentos de desarrollo y la realidad ejecutada; pero, ¿Quién permitió y/o transigió con la ejecución de obras no contempladas en los instrumentos de planeamiento?, ¿Cómo y de qué forma pudieron ejecutarse realidades no planificadas sin que ninguna administración pública detectara estas desviaciones?
Actualmente el 90% del suelo de la modificación El Saladillo se encuentra desarrollado y consolidado. Los problemas ambientales de la urbanización Camposol ya se encuentran definitivamente asentados en su trama urbana y son consustanciales a su modelo de ciudad. Pero ya es irreversible y la tramitación que sorprendentemente se inicia no va a resolver los problemas de movilidad y habitabilidad que han provocado un profundo deterioro en algunas zonas y un déficit de infraestructuras básicas que están afectando a la calidad de vida de los residentes del área.
¿Quién permitió y/o transigió con la ejecución de obras no contempladas en los instrumentos de planeamiento?, ¿Cómo y de qué forma pudieron ejecutarse realidades no planificadas sin que ninguna administración pública detectara estas desviaciones?
Estas son las preguntas claves a las que dar respuesta. Para el Grupo Parlamentario Socialista existe una clara responsabilidad política en todos los ámbitos de la Administración, la local, regional y central (CHS), en unos casos por acción y en otros por omisión.
Nunca hubiese sido posible realizar unas obras de esta envergadura durante tantos años, con tal nivel de irregularidades e ilegalidades sin la complicidad por acción u omisión de las tres Administraciones.
Es evidente que el principal responsable es la promotora Justo y Manoli, SL, pero también que está actuó bajo el paraguas de la Administración. De lo contrario habría sido imposible desarrollar la urbanización de Camposol en su Sector B,C,D y F al margen de lo aprobado y de la legalidad vigente.
La Administración Central, representada por la CHS, tal y como ha quedado acreditado ha hecho dejación de sus funciones de protección del DPH. Existe constancia de que la Dirección General de Urbanismo solicitó informes a la CHS para la aprobación del PGOU del Ayuntamiento de Mazarrón y para la aprobación del PAU y el PP El Saladillo, y que este organismo no emitió los correspondientes informes.
Se encauzó la rambla de Los Aznares, entre los años 2000 y noviembre de 2003, y se construyeron unas 550 viviendas encima y en las zonas de afección del cauce sin que interviniese, solo lo hizo ante la evidencia cuando le remite el Ayuntamiento de Mazarrón la modificación nº 1 del PP El Saladillo Sector B,C,D y F.
Desde la Sentencia nº 903/2012 del TSJ de Murcia de 26 de octubre de 2012, no ha procedido a la ejecución subsidiaria para restituir el cauce a su estado original. Se limitó a instruir un expediente sancionador con referencia D-230/2015 contra la promotora Justo y Manolí, SL y el Ayuntamiento de Mazarrón de fecha 23 de junio de 2015, que resolvió con una sanción solidaria de 1.000.000 euros y una indemnización por daños al cauce público de 7.894.251,75 euros. Obligando a la restitución del DPH o la adopción de solución técnica equivalente autorizada por la CHS, dando un plazo de dos meses y en caso de no hacerlo advierte de la ejecución subsidiaria. Este expediente caducó antes de ser ratificado por el Consejo de Ministros. Posteriormente, la CHS, en abril de 2017, volvió a abrir expediente sancionador que en este caso si llego a resolver el Consejo de Ministros imponiendo al Ayuntamiento de Mazarrón y la promotora una sanción de 1.000.000 euros y una indemnización de por daños causados al cauce público de 3.569.239 euros. Igualmente, la restitución del DPH o la adopción de solución técnica equivalente autorizada por la CHS, dando un plazo de dos meses y en caso de no hacerlo advierte de la ejecución subsidiaria.
La suspensión cautelar acordada por el TSJ en el auto 824/2007 contra la resolución del expediente sancionador de la CHS D-89/2005, suspendió la sanción impuesta a la promotora Justo y Manoli, SL y la ejecución subsidiaria acordada por la CHS. Sin embargo, en este auto del TSJ también se impide que continúen las obras sobre el cauce de la rambla de Los Aznares. La apertura del expediente sancionador D-230/2015 se justifica por parte de la CHS en que los hechos denunciados son distintos a los que dieron lugar al expediente D-89/2005 por el que se sancionó a la promotora Justo y Manolí, SL. Argumentando que se trata de obras distintas y obedecen a una continuidad infractora. Es decir, lo que está reconociendo la CHS es que a pesar de que el TSJ ordenó que no continuaran las obras sobre el cauce de la rambla el 21 de enero de 2008, estas continuaron- lo que es evidente si se comprueba los reportajes fotográficos de la época y el estado actual- sin la intervención del Ayuntamiento de Mazarrón, pero tampoco de la CHS, ya que ambos dejaron de ejercer su responsabilidad para impedirlo.
En este punto cabe recordar las inundaciones que se produjeron en la urbanización de Camposol , el día 25 de septiembre de 2015, por la negligente actuación de la Administración permitiendo el encauzamiento ilegal de la rambla de los Aznares.
La Administración Regional nunca debió aprobar el PGOU de Mazarrón, ni el PP El Saladillo en sus sectores A y B,C,D y F sin los preceptivos y vinculantes informes de la CHS. También debió verificar que en el Texto Refundido que le remite el Ayuntamiento de Mazarrón sobre el Plan Parcial Residencial El Saladillo Sector B,C,D y F, se habían corregido la multitud deficiencias que puso en su informe de fecha 8 de julio de 1999, alguna de ellas de extrema gravedad.
La CARM tuvo que intervenir en función de lo dictado en el artículo 280 de la Ley 13/2015 de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística dela Región de Murcia y lo establecido en sus antecesoras, que establece que si los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma tuviesen conocimiento del otorgamiento de una licencia de obras u orden de ejecución que constituya una infracción urbanística, podrán promover el requerimiento de revisión y acción impugnatoria previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Si el Ayuntamiento no procediese a la adopción y ejecución de los acuerdos anteriores en el plazo de dos meses desde el requerimiento efectivo para ello por parte del director general competente en materia de urbanismo, este quedará subrogado en la competencia municipal para su efectivo ejercicio. Es más que evidente que tuvieron conocimiento de las irregularidades urbanísticas y también que en ningún caso actuaron.
El Ayuntamiento de Mazarrón ha actuado negligentemente en la vigilancia del promotor de la urbanización Camposol. 550 viviendas sufren daños estructurales en los sectores C y D debido a la inestabilidad del terreno generada por el entubamiento de la rambla de Los Aznares. Es responsabilidad del Ayuntamiento el velar por la adecuada ejecución de los instrumentos de planeamiento y es precisamente la dejación de esa función la que ha conducido a la situación actual. Estas son conclusiones que pone por escrito la CHS en los expedientes sancionadores que instruye contra el Ayuntamiento de Mazarrón.
Por su parte, el Defensor del Pueblo en su informe de fecha 28 de diciembre de 2010 dice que el Ayuntamiento de Mazarrón tiene la obligación de controlar la correcta ejecución del planeamiento, debiendo garantizar que la urbanización este proyectada y ejecutada correctamente. Añade, que este no queda exonerado del cumplimiento por el hecho de efectuar continuos requerimientos de subsanación de las obras de urbanización a la promotora, dejando que transcurra el tiempo sin más, pudiendo incurrir en alguna responsabilidad por la omisión del ejercicio de su facultad y obligación.
Para el GPS no existe ninguna duda de las responsabilidades en las que ha incurrido el Ayuntamiento de Mazarrón, sin bien, no es nuestra facultad determinar qué tipo de responsabilidades y de quienes. Esta labor corresponderá a otras instancias.
CONCLUSIONES
Primera
Se aprobó el PGOU de Mazarrón y los PP del Saladillo Sector A y Sector B,C,D y F, sin los informes de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Segunda
La CARM no comprobó si en el Texto Refundido de la aprobación del PP El Saladillo Sector B,C,D, y F se habían resuelto todas las deficiencias reflejadas en el informe de fecha…….
Tercera
Las obras de urbanización del PP del Sector B,C,D, y F se iniciaron antes de que estuviese aprobado definitivamente el PP.
Cuarta
Ya en el año 2000 la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Mazarrón alertó de que las obras de urbanización del PP El Saladillo Sector B,C,D y F se estaban ejecutando irregularmente.
Quinta
Entre el año 2000 y noviembre del año 2003 la promotora Justo y Manoli, SL ejecutó las obras de urbanización sin la supervisión municipal, ni de la CHS.
Sexta
El primer informe municipal que advierte de las graves irregularidades en el desarrollo del PP El Saladillo Sector B,C,D y F es de mayo de 2004.
Séptima
La rambla de Los Aznares se entubo ilegalmente entre el año 2000 y noviembre de 2003 sin la vigilancia ni la supervisión del Ayuntamiento de Mazarrón y la CHS.
Octava
Para resolver las graves irregularidades en el desarrollo del PP El Saladillo Sector B,C,D y F, el Ayuntamiento de Mazarrón decide modificar el PP para adaptarlo a la realidad fáctica.
Novena
La JGL del Ayuntamiento de Mazarrón aprobó inicialmente la modificación del PP El Saladillo Sector B,C,D y F, a pesar de las advertencias de los técnicos municipales sobre las irregularidades detectadas en el desarrollo del planeamiento.
Décima
A finales del año 2003 había varias viviendas en proceso de construcción en el cauce y zona de afección de la rambla de Los Aznares.
Undécima
La rambla de Los Aznares fue entubada por la promotora Justo y Manoli, SL, sin estar contemplado en el Proyecto de Urbanización aprobado por el Ayuntamiento de Mazarrón en el año 2000.
Duodécima
Una ortofoto del año 1981 demuestra que en la cartografía aparece perfectamente grafiado el cauce de la rambla de Los Aznares a su paso por el PP El Saladillo Sector B,C,D y F.
Decimotercera
Un certificado del Centro de Gestión Catastral acredita que la rambla de Los Aznares pertenece al DPH de la cuenca del Segura.
Decimocuarta
La promotora Justo y Manoli, SL. ignoró el auto del TSJ de 2008 que impedía la construcción sobre el cauce y la zona de afección de la rambla de Los Aznares.
Decimoquinta
El TSJ condenó en el año 2010 a la promotora Justo y Manoli, SL., a pagar más de 3,6 millones de euros al Ayuntamiento de Mazarrón por la construcción de 724 viviendas sin licencia municipal de obras.
Decimosexta
El Ayuntamiento de Mazarrón no ejecuto las sentencias del TSJ que obligaron a la promotora a pagar más de 3,6 millones de euros, ni comunicó a la Administración Concursal de la mercantil Justo y Manoli, SL este crédito para que formase parte de la Masa Concursal.
Decimoséptima
La situación actual de la urbanización puede ocasionar serios problemas de seguridad para los usuarios de la zona.
Decimoctava
El Ayuntamiento de Mazarrón inició el procedimiento administrativo para incautar los avales que la promotora Justo y Manoli, SL. depositó para responder por las obras de urbanización, pero no ha llegado a ejecutarlos.
Decimonovena
En abril de 2011 el Ayuntamiento de Mazarrón aptó por asumir la condición de agente urbanizador del PP El Saladillo Sector B,C,D y F
Vigésima
En agosto de 2014 el Ayuntamiento de Mazarrón realizó la recepción de las obras de urbanización en contra del criterio del Secretario General de la Corporación.
Vigesimoprimera
El estado actual de la rambla de Los Aznares implica un riesgo cierto para los bienes y las personas.
Vigesimosegunda
Existen graves problemas creados a los residentes de movilidad y habitabilidad que han provocado un profundo deterioro en algunas zonas y un déficit de infraestructuras básicas que están afectando a la calidad de vida de los residentes.
Vigesimotercera
El Ayuntamiento de Mazarrón, la CARM y la CHS permitió y/o transigió con la ejecución de obras no contempladas en los instrumentos de planeamiento.
Vigesimocuarta
Es inadmisible que se pudieran ejecutar realidades no planificadas sin que el Ayuntamiento de Mazarrón, la CARM y la CHS hiciesen nada para impedirlo.
PROPUESTAS
Primera
No es posible resolver los gravísimos problemas creados a los casi 5.000 habitantes de la urbanización Camposol sino existe una voluntad manifiesta de la Administración de hacerlo. Por este motivo, recomendamos la creación de una Mesa en la que se siente el Ayuntamiento de Mazarrón, la CARM y la CHS para planificar, coordinar y ejecutar las medidas necesarias para la pronta reversión de la situación actual a la legalidad.
Segunda
Si bien es cierto que la adecuación del PGOU de Mazarrón en lo referido a la realidad fáctica del PP El Saladillo Sector B,C,D y F no es un procedimiento ortodoxo, entendemos que en estos momentos es la menos mala de las soluciones para legalizar el planeamiento urbanístico de la urbanización de Camposol. Por tanto, cabe recomendar a la Administración (local, regional y central) a que el seno de la Mesa propuesta en el punto primero acuerden el modo más rápido de hacerlo.
Tercera
Urgimos la inmediata intervención de la CARM al amparo de lo establecido en el artículo 280 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Con el objetivo de determinar la situación jurídica de la urbanización Camposol, si existe o no recepción de las obras a las que se refiere el acuerdo de la JGL de fecha 22 de agosto de 2014, promover el requerimiento de revisión y la acción impugnatoria previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y llegado el caso subrogarse en la competencia municipal para su efectivo ejercicio.
Cuarta
Instamos al Gobierno Regional a instar a la CHS a la urgente ejecución de la solución técnica equivalente a la reposición del terreno original de la rambla de Los Aznares debidamente autorizada por este Organismo de cuenca por parte del Ayuntamiento de Mazarrón, en el plazo estipulado de dos meses, con la advertencia a este ayuntamiento de que de no hacerlo en el citado plazo se procederá, a su costa, a la ejecución de dicha medida, mediante la ejecución forzosa.
Quinta
Recomendamos a la Corporación Municipal de Mazarrón la exigencia de las responsabilidades patrimoniales que correspondan por los perjuicios económicos ocasionados al Ayuntamiento de Mazarrón, como consecuencia de la negligente gestión realizada en la planificación, tramitación y ejecución del PP El Saladillo Sector B,C,D,F.
Sexta
Se concluye sobre la necesidad de dar traslado al Consejo de Gobierno, al Ayuntamiento de Mazarrón, a la Confederación Hidrográfica del Segura y al Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en el art.72.2. del Reglamento de la Cámara, por entender que pueden concurrir en el presente asunto indicios de la comisión presunta de ilícito penal, para conocimiento del Ministerio Público de estas conclusiones y de todas las actuaciones realizadas por esta Ponencia en el seno de la Comisión de Política Territorial en la Asamblea Regional, y así mismo al Tribunal de Cuentas del Reino de España por si de lo actuado pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad contable.
UYYYY….UY…..UYYY…….A VER ESTA RATA QUIEN LA MATA. IGUAL «LOS PACOS», Y SON VARIOS TIENEN MUCHO QUE EXPLICAR EN FISCALIA SR. MANZANEDA Y SR. BERNAL, ESTA VEZ REPASEN BIEN LAS PRUEBAS CONTUNDENTES APORTADAS Y POR FAVOR QUE LOS ARTIFICES PAGUEN EN JUSTICIA. EL ORIFICIO ANAL SE LES DEBE AL MENOS EMPEZAR A ESTRECHAR. FECHAS CLAVES1993 A 1999/2000- 2004-2011 . POR FIN LES LLEGARÁ SU TURNO POR TANTO ROBO Y DAÑO COMETIDO. SI UNA PERSONA EN SU TRABAJO O NEGOCIO SE EQUIVOCA O HACE MAL LAS COSAS LO PAGA. ¡¡¡¡ESTOS CORRUPTOS HAN DE PAGAR CON SU PATRIMONIO!!!!
Pero poned el video ese…..O es que os da miedo o también aquí ha y censura….cobaldessss…, no seais cobaldes que quiero ver juntos al Magenta replicarrle al carpintero, a Franquito al Campillo, y sobre todo a la Chica del Tambor maravilloso con su otro socio Mimoso, y como no a alguno más que hoy tambien mojan de la etapa Valeriana…..jiiiiiii…..jiiiiii….
habeis puesto el video y lo habeis quitao corriendo…., ahora direis que no se ve o se oye bien, esa peli ya me la se,y eso que es antiguo, pillines, que os habeis cagao….ya vereis como el policia Gladiador si lo pone
no teneis ni idea, los maletines ya viajaban en los ochentay pico, la urbanizacion la hicieron por las noches, domingos y fiestas de guardar porque era un cuartel militar……¡¡¡VAYA TELA MARINERA!!!
Ahora pretenden desviar el curso de una rambla, que sera lo proximo, quizas desviar la órbita del planeta Tierra.
Quinta propuesta de la comisión de investigación
Recomendamos a la Corporación Municipal de Mazarrón la exigencia de las responsabilidades patrimoniales que correspondan por los perjuicios económicos ocasionados al Ayuntamiento de Mazarrón, como consecuencia de la negligente gestión realizada en la planificación, tramitación y ejecución del PP El Saladillo Sector B,C,D,F.
Y A QUIEN LE VA A PEDIR LA CORPORACIÓN RESPONSABILIDADES……A ELLOS MISMOS…JIIIII….JIIII….., SI SON LOS MISMOS DE SIEMPRE QUE ESTABAN Y ESTAN DE UNA FORMA O DE OTRA MANEJANDO, DE FUNCIONARIOS O POLITICOS, PARIENTES O TESTAFERROS, UNA PENA MAZARRON. LOS PACOS DE AHOR YA HAN ESTAO ANTES EN TODAS, Y EL VALERA, Y LOS FUNCIOLISTOS PRINCIPALES….LOS DE LUJO CORTESANO….¡¡¡VAYA BANDA!! Y LOS CACIQUES EN LA SOMBRA HACIENDO LAS LISTAS Y DESOJANDO «MARGARITAS», PARA QUE LOS FACTOTUM HAGAN DE FONTANEROS DE LA CUEVA Y EN C/PROGRESO…..COMO NO VENGAN LOS DE NEGRO Y LIMPIEN EL CARRO ESTO NO LO ARREGLA NI EL SUNAMI ESE QUE DICEN QUE VIENE. POR CIERTO, LOS QUE MANEJAN EL EQUIPO DE GOBIERNO, LOS VETERAN@S…..CUANTO TIEMPO LLEVAN AGARROS A LA TETA…¿QUÉ HAN HECHO EN SU VIDA? QUE NO GIRE ALREDEDOR DEL AYUNTAMIENTO? ¡¡PARTICIPES Y COMPLICES!!
ANTECEDENTES
El Plan General de Mazarrón fue aprobado definitivamente por Orden del Consejero competente de la Región de Murcia el 9 de mayo de 1991, toma de conocimiento de 24 de mayo de 1994. «EL CAZO MAS GORDO» ENTRE OTROS POR LLEGAR
El problema de la querella criminal contra Alicia y el Barbas ya podria estar en vias de solucion, bayshore investment ya podrían tener apañado el reparto y pronto podría haber luz verde para construir en la sierra protegida de las Moreras.
POR SUPUESTO QUE EL VIEJO CASO TRIANAMAR FORMA PARTE DEL «TOMATE», DE HECHO QUIEN PLANTEA EL SEÑUELO DE LA DENUNCIA ES UNA EX EDIL DEL BARBAS CERCANA AL TECNICO DE MEDIO AMBIENTE QUE SUSURRA A LA INOCENTE EDIL DE Cs y…..ESE CAMPING LO QUE ESCONDE…..TELA MARINERA DEL TELAR, DE AHÍ EL NUEVO PROTAGONISMO MEDIATICO DE «LLANQUETE», EX DE URBANISMO QUE SE NOS HA PUESTO AHORA PODEMITA ….EL ANTICLERICAL «COMANDANTE DE LA MAR OCEANA»…..ALMA MATER DE CAMPOSOL TAMBIEN PARA MAS INRI, EL QUE CONVOCO A TODOS LOS PROPIETARIOS DEL SALADILLO Y ENGAÑO CON LA BIGADA XXXII EN LA DISCO REYAMAR…..UN CRAK DEL MOJETE A TODOS LOS NIVELES
pues a mi si me dió tiempo a ver un poco del video antes que lo quitaran, y la verdad es muy fuerte ver como todos los concejales sabian y se acusaban de las corruptelas de Camposol, si es verdad que fiscalia lo tiene o lo ha pedido, a ver comio ahora dicen que pasaban por alli y no saben nada. Lo mas logico que un juez puede y debe hacer es una vez demostrada y comprobada la implicación y sabiduria de los hechos como se ve claramente que el que no pise el talego sea inhabilitado, y que no vengan los tecnicos y funcionarios de entonces a decir que advirtieron, esa no es su mision y si velar por todos los ciudadanos por igual y aplicar las normas ajustadas a ley, aunque sabemos de sobra que eso en Mazarron suena a musica celestial, son mas responsables los tecnicos y cargos publicos de carrera por sus estudios y experiencia que el politico que firma. Que nos os quepa duda que van a salir informes que os van a dejar patidifusos, informes de una palabra o un parrafo y otros aconsejando…..pero que coñe aconsejando, para qué cobran y viven como pachas mas los repartos a cuenta.
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LA «Chica del Tambor» maravillaoooo….tras su nuevo estado marital y largas jornadas en la Rias Baixas mazarroneris, no nos vendrá luego también con el cuento de ¡¡NO SABÍA NADA!! o ¡¡YO PASABA POR ALLI!! Estaba intervenida, ni veia ni oia nada…….buaaaaa…..buaaa….sniffff…. Vamo que no usa entre otras cosas cubitos de hielo…..
Es inadmisible que se pudieran ejecutar realidades no planificadas sin que el Ayuntamiento de Mazarrón, la CARM y la CHS hiciesen nada para impedirlo. POR ELLO LA IMPORTANCIA DEL VIDEO DEL PLENO, DONDE PÚBLICAMENTE SE DAN POR ENTERADOS Y RECONOCEN LO MAL QUE SE HA HECHO EN CAMPOSOL DEJANDO A MASA A SU LIBRE ALBEDRÍO PREVIO PAGOS BAJO MANO, Y LA PREGUNTA DEL MILLÓN…¿ QUÉ DEBEN DE HACER LOS FUNCIOLISTOS Y POLÍTICOS DE TURNO CUANDO VEN, ENTIENDEN Y COMPRENDEN PORQUE ESE ES SU TRABAJO Y POR ELLO COBRAN COMO CRECE UNA URBANIZACIÓN SIN PAPELES NI CONTROL ? ¿ QUÉ DICE LA LEY Y COMO SE INTERPRETA LA ACTUACIÓN CONSENTIDORA DE ESTOS DIJES PÚBLICOS? ¿ HARÁN COMO RAJOY, FEIJO, CAMPS, VALCARCEL, CHAVES, GRIÑAN….ETC…ETC…..? NOOOO, NO PUEDEN Y ESE PLENO DE 2012 ES LA PRUEBA FEHACIENTE QUE LO DEMUESTRA, DE AHÍ SU IMPORTANCIA Y EL POR QUE BLAYA NO SERÁ EL ÚNICO CULPABLE….¡¡¡¡¡TODOS LO SABÍAN!!!! PROBADO, HASTA LOS FISCALES
¿Quién permitió y/o transigió con la ejecución de obras no contempladas en los instrumentos de planeamiento?, ¿Cómo y de qué forma pudieron ejecutarse realidades no planificadas sin que ninguna administración pública detectara estas desviaciones?
Estas son las preguntas claves a las que dar respuesta. Existe SEÑORES TÉCNICOS Y POLÍTICOS una clara responsabilidad pública-laboral- política en todos los ámbitos de la Administración, la local, regional y central (CHS), en unos casos por acción y en otros por omisión, incuestionable, opaca e interesada.
Nunca hubiese sido posible realizar unas obras de esta envergadura durante tantos años, con tal nivel de irregularidades e ilegalidades sin la complicidad por acción u omisión de las tres Administraciones y el personal implicado en supervisar el feo asunto.
El 28 de diciembre de 2010, el Defensor del Pueblo, D. José Pablo Ruiz Abellán, emitió informe ante las reiteradas quejas de los vecinos manifestadas ante su Oficina. Señalando que el Ayuntamiento de Mazarrón tiene la obligación de controlar la correcta ejecución del planeamiento, debiendo garantizar que la urbanización este proyectada y ejecutada correctamente. Añade, que este no queda exonerado del cumplimiento por el hecho de efectuar continuos requerimientos de subsanación de las obras de urbanización a la promotora, dejando que transcurra el tiempo sin más medidas, pudiendo incurrir en serias responsabilidades por la omisión del ejercicio de su facultad y obligación.
Desde el inicio de las obras de urbanización en el Plan Parcial El Saladillo sector B,C,D y F en el año 2000-o antes-, hasta las visitas giradas en noviembre de 2003, no existió ninguna supervisión municipal y si la hubo el Ayuntamiento de Mazarrón no adoptó ninguna medida para corregir la situación.
TodO apunta a que la existencia del referido informe obligó al Ayuntamiento de Mazarrón a adoptar medidas dada la gravedad de los hechos. En ese momento, el ayuntamiento, lejos de sancionar a la promotora y exigir la restitución de la legalidad vigente optó por una modificación del Plan Parcial para adaptar lo ejecutado. Ello dió lugar a la modificación nº1 del Plan Parcial del Sector B,C,D y F de El Saladillo, que presentó la promotora Justo y Manoli, SL el «día 22 de marzo de 2004 y que el Ayuntamiento de Mazarrón aprobó inicialmente el 16 de julio de 2004». Esta modificación nunca llegó a aprobarse definitivamente, anulando el ayuntamiento su tramitación en mayo de 2015.
La JGL de 16 de julio de 2004 aprobó por unanimidad inicialmente la modificación del PP, previa declaración de urgencia del tema en cuestión, a pesar de las graves advertencias que hacen los técnicos municipales sobre el desarrollo de lo aprobado en el PP original y de la ausencia del informe del Secretario General, D. Cristóbal Moya López.
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