El Consejo de Ministros aprueba hoy esta medida para quienes quieran recuperar el dinero ahorrado cuando transcurran diez años

 
 

La posibilidad de que quienes tengan ahorrado dinero en planes de pensiones puedan recuperar ese dinero cuando transcurran diez años desde que se realizaron esas aportaciones supone un cambio relevante en el sistema que rije el funcionamiento de estos productos de ahorro a largo plazo. Más allá de la propia medida, que el Consejo de Ministros ha aprobado hoy, las dudas sobre los mecanismos, las vías y los efectos de recuperar ese dinero invertido son constantes entre los ciudadanos. Estas son las claves a tener en cuenta para conocer de forma efectiva lo que ocurre con ese capital.

Son para la jubilación. Como norma general, el plan de pensiones es un producto de ahorro a largo diseñado para complementar la pensión pública que reciba un ciudadano al jubilarse. Se trata de que, llegados los 65 años y medio (la edad de retiro actual; o los 67, en 2027), un pensionista pueda tener otras rentas para que su nivel de vida no se vea afectado con respecto a cuando trabajaba. Por eso, el dinero aportado durante toda la vida a un plan de pensiones solo se puede recuperar en el momento de jubilarse.

La crisis abrió nuevas posibilidades. Con la recesión afectando al bolsillo de muchas familias, el Gobierno abrío la puerta a que quienes tuvieran dinero guardado en planes de pensiones pudieran disponer de esos ahorros blindados, en principio, hasta la jubilación. En concreto, también se puede rescatar un plan en caso de desempleo de larga duración o enfermedad grave.

En el caso de parados de larga duración, la legislación requiere que, además de encontrarse en esa situación, no perciban ninguna prestación contributiva en el momento de querer recuperar el plan de pensiones. En el caso de los autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectiva esta retirada de dinero. Para el supuesto de enfermedad grave, debe tratarse de una «dolencia, sufrimiento o lesión que inhabilite durante un tiempo a la persona a realizar su trabajo o deberes» y, por lo tanto, no pueda obtener una remuneración gratificada por su trabajo. También aquí podrá rescatarlo.

La tercera posibilidad de acogerse a estos rescates excepcionales era el caso de quienes se vieran envueltos en un desalojo de su vivienda por impago de la hipoteca. Sin embargo, este supuesto ya fue eliminado en mayo del año pasado por parte del Ministerio de Economía, al entender que había pasado lo peor de la crisis económica.

Ahora, en la primera década. Las posibilidades de rescate se amplían ahora al habilitar la retirada de todo o parte del dinero ahorrado una vez que hayan transcurrido diez años desde que se realizó esta aportación. La medida, aunque se aprueba hoy, tiene efectos desde 2015. Es decir, que el dinero ahorrado en un plan de pensiones en aquel año -por ejemplo, 2.000 euros- se podrá retirar en 2025; lo que se ahorró en 2016 -otros 2.500 euros, por ejemplo-, se puede disponer en 2026, y así sucesivamente a partir de ahora. Además, y como novedad, todocapital destinado a planes de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2014 también se podrá retirar a partir de 2025.

El ejemplo vasco. Las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) son los planes de pensiones del País Vasco, con competencias propias para su desarrollo y tributación. En esta comunidad autónoma, quienes tenían ahorros en las EPSV ya podían disponer de ese dinero a los diez años de aportarlo. Ahora, esta posibilidad se extiende a toda España. Los expertos no anticipan una salida masiva de fondos por parte de los titulares, porque en el País Vasco no se ha registrado esa situación aunque se encuentra habilitada esa ventana de liquidez tras una década.

Cuánto dinero necesita recuperar. La disposición de los ahorros acumulados en un plan de pensiones, ya sea al jubilarse, cuando transcurran los diez primeros años o por otras causas legales, puede ser completa -de una sola vez, en forma de capital- o periódica -como si fuera una renta mensual, por ejemplo-. Se trata de una decisión que debe calibrar el partícipe, aunque siempre debe tener en cuenta el impacto fiscal que esa medida tendrá para sus bolsillos. Porque al rescatar el dinero de los planes hay que pasar por la ventanilla de Hacienda. Estas disposiciones tributan como rentas del trabajo, es decir, se incorporan al resto de ingresos que tenga (habitualmente, la pensión pública), con lo que se eleva el tipo de gravamen de IRPF que se aplica al contribuyente, y tendrá que pagar más.

¿Compensan los planes de pensiones? Es la gran pregunta que se realizan muchos ciudadanos a la hora de planificar sus ahorros de cara a la jubilación. Las opciones son mútiples, y las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas también. Los planes de pensiones cuentan con el hándicap de que permiten reducir el pago del IRPF mientras se aporta dinero, aunque después hay que tributar al rescatarlos. Desde el punto de vista financiero, su rentabilidad media de los últimos 25 años ha sido del 4,7% anual, según los últimos datos de Inverco; a 20 años, han ganado un 3,2%; a 10 años, un 2,2%; a cinco años, un 5%; y a un año, un 2%.

También existe la posibilidad de recurrir a un fondo de inversión. Su gran ventaja es que se trata de un producto líquido, es decir, se puede disponer de ese dinero en cualquier momento que se necesite. Existe tal variedad de fondos, que es necesario contar con el consejo de un asesor para determinar cuál es el producto que más le conviene, según el perfil del inversor, sus necesidades y su aversión al riesgo (los hay de renta fija, variable, mixtos, garantizados, etc.). Su rentabilidad media a 25 años es del 3,5%; a 15 años, del 2%; a cinco años, del 3,4% (por el buen comportamiento de las Bolsas en los últimos ejercicios); y a un año, el 1,1%. Por otra parte, existen más productos de ahorro para la jubilación, como los Planes de Previsión Asegurado (PPA), con una rentabilidad pre-establecida; seguros de ahorro; rentas vitalicias; y, como siempre, la posibilidad de invertir a largo plazo en activos inmobiliarios.

 

 

 

 

 

FUENTE: ELCORREO