La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales básicos para el correcto funcionamiento del orden democrático y constitucional. Reconocido en el Título Primero de la Constitución Española, este derecho goza de una preeminencia destacada y una protección especial con respecto a otros derechos no considerados fundamentales.

 

Pues bien, la situación provocada por la epidemia de Coronavirus parece haber hecho olvidar a algunos mandatarios la necesidad de la defensa de esta libertad, relegando su importancia a un plano secundario con respecto a otros derechos que gozan de una protección similar en la norma suprema del ordenamiento jurídico español, como es el derecho a la protección de la salud.

Este último punto es importante, ya que, sin poner en duda la transcendencia de la toma las medidas necesarias para evitar la propagación del patógeno, éstas no deberían en ningún caso anteponerse a otros derechos y libertades igualmente fundamentales —fundamentales tanto por su tratamiento legal, como por su relevancia para garantizar la buena salud de cualquier sistema político o social que se precie—, ni mucho menos utilizar la crisis sanitaria como excusa para el cercenamiento partidista o parcial (en contraposición a objetivo o imparcial) de libertades básicas.

En una situación en la que la información se ha destapado como un valor esencial en la lucha contra el virus (y sus consecuencias sanitarias, sociales y económicas), muchos gobiernos han optado por limitar derechos como la libertad de expresión o la libertad de prensa. El pretexto que utilizan es la lucha contra la desinformación, las fake news y los bulos informativos; que, por otra parte, fuera de toda duda está que son elementos a los que todos —tanto las autoridades, como los periodistas y los ciudadanos de a pie— debemos hacer frente.

Pero las autoridades tienen otros medios más allá del control y la censura para combatir esas problemáticas, y entre otras cosas pasan por apostar por una mayor transparencia en la información, por un mayor rigor en la comunicación oficial y por tratar a los ciudadanos como personas adultas, responsables y conscientes de la gravedad de la situación. La desinformación y los bulos no debería contrarrestarse con prohibiciones, si no con información veraz y de calidad. Al menos esta es la posición que adoptan muchos de los juristas, académicos y magistrados consultados por los medios acerca de estos asuntos.

Por supuesto en lugares en los que el ejercicio de la censura es algo habitual, la situación es aún peor. Países como China, Rusia, Turquía, Bolivia o Irán vienen aprovechando esta situación para apuntalar y amplificar sus dispositivos de vigilancia y control ciudadano.

Los ciudadanos de estos países se ven obligados a utilizar VPNs para poder acceder a información sobre sus propios países en el extranjero. Pero no son los únicos en los que las medidas de emergencia están teniendo consecuencias negativas sobre la libertad de expresión. En Europa también se está dando.

Casos especialmente llamativos son los de Hungría y Eslovenia, aunque incluso en España las últimas declaraciones y el clima político reciente parecen señalar en esta misma dirección (véanse por ejemplo las recientes declaraciones de Pedro Sánchez acerca de la aplicación de la Ley Mordaza en relación al respeto a la autoridad de los agentes del orden. Una ley ésta, que, dicho sea de paso, fue efusivamente criticada por su partido cuando estaba en la oposición por atentar contra derechos y libertades fundamentales como la libertad de expresión, de prensa y de información).

 Y es que la línea que separa la restricción de la información que vulnera los derechos de terceros de la censura es muy delgada, sobre todo si tenemos en cuenta la falta de concreción de los conceptos normativos utilizados, la alusión a leyes diseñadas para otros supuestos y, en general, la abstracción y falta de claridad de las comunicaciones oficiales.

Es quizás por todo ello por lo existe en la actualidad un clamor generalizado lanzado por parte de diversas organizaciones e instituciones internacionales (Ej. Reporteros Sin Fronteras, ONU, OSCE, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 19, el International Center for Not-for-Profit-Law o Amnistía Internacional, entre otros), y por parte de numerosos expertos en derecho, que llama la atención sobre las consecuencias que pueden alcanzar las mencionadas vulneraciones si no se reacciona a tiempo, y la dificultad de recuperar libertades recortadas una vez éstas se han asentado como prácticas habituales de los dirigentes.

 

 

ECD