El Govern puede caer en su propia trampa. La ley de Transitoriedad y Fundacional de la República, aprobada a principios de septiembre con la del referéndum, debía promulgarse en el Parlament con la declaración de independencia en los dos días siguientes a la victoria del sí y la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral. Sin embargo, estos síndicos abandonaron su puesto hace una semana acosados por no querer pagar las multas impuestas por el Tribunal Constitucional, por lo que el referéndum no está validado, según las propias leyes aprobadas por el Parlament.

Y es que la ley de la Transitoriedad está pensada para que los habitantes de la futura República Catalana, independientemente de la nacionalidad que elijan, no se queden desamparados en los meses posteriores a la proclamación de la secesión hasta la entrada en vigor de la Constitución catalana. Por eso la normativa seguirá aplicando las leyes en vigor de carácter local, autonómico y estatal que no le sean contrarias, aunque deja claro unos principios básicos.

CAMBIO DE FUNCIONARIOS. La Generalitat asumirá las competencias del Estado en todo el territorio catalán, lo que incluye también a los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en la comunidad, a no ser que renuncien expresamente y pierdan su plaza. Los empleados públicos mantendrán categoría y retribución, pero dependerían de una nueva administración. Para incorporar a estos trabajadores, la Generalitat convocará un procedimiento especial para cubrir los espacios imprescindibles «para garantizar el funcionamiento normal de servicios públicos». Además, pretende negociar con el Gobierno el traspaso del personal.

AMNISTÍA CON EL ‘PROCÉS’. Antes de regular el Código Penal de la futura república, la ley de Transitoriedad quiere dejar sin efecto cualquier causa relacionada con el proceso independentista. Por eso, la norma remarca que los juzgados y tribunales deberán anular los procesos penales «contra investigados o condenados por conductas que busquen un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña».

SE QUEDAN LOS BIENES DEL ESTADO. La Generalitat será la titular de cualquier clase de derecho real sobre todo tipo de bienes en Cataluña del Estado, remarca la ley, pese a que no concreta una posible negociación entre los gobiernos para el traspaso de activos y pasivos. También subrogarán todos los «contratos, convenios y acuerdos» firmados por el Gobierno y que sean necesarios para el funcionamiento del nuevo estado.

SIGUEN EN LA UE. La República Catalana tiene claro que forma parte de la Unión Europea ya que seguirán vigentes las normas de esta institución una vez se proclame la independencia. Incluso las leyes aprobadas en la Unión Europea tras la ruptura se incorporarán al sistema jurídico y administrativo catalán «automáticamente» siempre y cuando se puedan aplicar. La Ley de Transitoriedad garantiza que «el derecho de la Unión Europea», «el derecho internacional» y «los tratados internacionales» seguirán vigentes en Cataluña y no hace ninguna referencia a una posible negociación para volver a entrar en esta institución.

NACIONALIDAD NECESARIA. Serán catalanes todos los españoles empadronados en Cataluña antes de 31 de diciembre de 2016 o los que lo soliciten con posterioridad a esta fecha y residan dos años en municipios catalanes. Además, podrán serlo los nacidos en Cataluña, los que hayan residido hasta cinco años antes y los hijos de catalanes. No se exige la renuncia de la nacionalidad española aunque algunos funcionarios españoles, como policías o jueces, que quieran ejercer en Cataluña, deberán tener la nacionalidad catalana. Se quiere conseguir un acuerdo con el Gobierno para materias de doble nacionalidad. El derecho de sufragio «queda reservado a las personas con nacionalidad catalana», aunque puede ampliarse con un «tratado internacional» a residentes extranjeros.

INMUNIDAD PARA EL GOVERN. Para evitar que los miembros del Govern sean «detenidos, ni retenidos excepto en caso de delito flagrante» se establece que tendrán inmunidad bajo su mandato. Será el Tribunal Supremo de Cataluña quien decida sobre «la inculpación, el procesamiento o el enjuiciamiento» del presidente de la Generalitat y del resto del Govern, por lo que se limita el aforamiento en esta ley.

NUEVO PODER JUDICIAL, VIEJOS VICIOS. Pese a los ataques del Govern y del independentismo al poder judicial español por su presunta falta de imparcialidad en el proceso soberanista, en la República catalana también el Ejecutivo nombrará la cúpula de los jueces. El actual Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC)se convertirá «en el Tribunal Supremo» de Cataluña y el nombramiento de su presidente, la máxima autoridad judicial, dependerá del presidente de la Generalitat «a propuesta de la Comisión Mixta», formada en su mayoría por «personas designadas por el Govern»: cinco, incluyendo al conseller de Justicia, frente a las cuatro escogidas por los propios jueces. El Fiscal General del Estado catalán será nombrado por el Parlament también a propuesta del presidente tras escuchar a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la administración de Justicia que en los tres años anteriores a la ley de ruptura ocupen cargo en los órganos judiciales y la Fiscalía de Cataluña mantendrán sus plazas, con derechos económicos y profesionales, «salvo que renuncien a su integración».

 

 

FUENTE: ELMUNDO