El Tribunal Supremo podría suspender la condición de diputado de Carles Puigdemont y de quienes estén presos o en busca y captura en un plazo de dos meses. Fuentes jurídicas próximas a la investigación estiman que a finales de marzo la instrucción podría estar concluida, lo que llevaría al juez instructor Pablo Llarena a firmar el auto de procesamiento por rebelión.
Una vez que el procesamiento fuera ratificado por la Sala de lo Penal, se activaría el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece: «Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional [por rebelión], el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión». Con su condición de diputados en suspenso, los presos o huidos no podrían ser candidatos a la investidura.
Consultadas por el plazo para que la suspensión pudiera producirse, las mismas fuentes explicaron hace una semana que dos meses era el margen más optimista con el que trabajaban. Indicaron que resultaba difícil calcular cuánto se podían demorar las diligencias necesarias para concluir la investigación. Como ejemplo pusieron que ese mismo día -24 de enero- el juez instructor Pablo Llarena había enviado a los investigadores al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) de la Generalitat, un registro en busca de material cuyo análisis podría requerir tiempo. Esta misma semana el juez ha tenido que reclamar más datos al CTTI al no haber recibido aún todos los que deseaba.
Fuentes del tribunal creen que el plazo de dos meses se cumplirá, dada la relevancia de la causa, que las Fuerzas de Seguridad priorizan todas las diligencias que le afectan y que el juez Llarena ha sido eximido de otras tareas distintas ajenas a la «causa especial 20907/2017».
En estos momentos, la posible suspensión como diputados afectaría a los encarcelados Oriol Junqueras y Jordi Sànchez; así como a Carles Puigdemont y Toni Comín si se considera que la orden de detención contra ellos se equipara a la prisión provisional.
En realidad, el Supremo podría suspenderles sin esperar a concluir la investigación. Así lo dejó caer el propio Llarena en la resolución en la que permitió el voto delegado a los encarcelados. Recordó que en la práctica se dictan los procesamientos al final de la instrucción, pese a que la ley establece que sea al principio. «Sólo una opción forense lleva a que [el auto de procesamiento] se realice al final de la fase de investigación y no como el inicial acto de inculpación que establece la Ley procesal», decía Llarena.
Nuevas elecciones
La suspensión del Supremo tras el procesamiento podría cerrar las puertas a la participación de Puigdemont en unas nuevas elecciones. Fuentes jurídicas consideran que ante un delito de rebelión, la suspensión debería afectar a su presencia en las listas. Frente a esa opción, pesa que la Ley de Régimen Electoral General no incluye el procesamiento entre las causas de inelegibilidad. Una reforma legal sí que cerró el acceso a las listas a los condenados por rebelión aunque la condena no sea firme. Pero en este caso la condena no habría llegado. El Supremo no contempla la celebración del juicio hasta después del verano.
Las opciones de Puigdemont como candidato dependen de ese plazo del Supremo, pero también de los tiempo con los que juega el Tribunal Constitucional, ambos combinados con los que marca el Reglamento del Parlament. En el caso del Tribunal encargado de interpretar la Carta Magna, están vigentes las medidas cautelares contra su investidura en ausencia o sin permiso judicial. No hay plazo para que se levanten, por lo que en teoría podrían llevarse hasta la disolución del Parlament. Si por el contrario se resuelve antes la admisión a trámite del recurso del Gobierno, se activaría la suspensión automática de cinco meses mientras no se resolviera sobre el fondo del recurso. Tanto en el caso del Supremo como en el del Constitucional, los plazos juegan en contra de Puigdemont y los encarcelados.
FUENTE: ELMUNDO