La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de funciones de los diputados presos por el ‘procés'( Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull). Esta medida también fue aplicada al ‘expresident’ Carles Puigdemont, aunque este no recurrió el auto del juez Pablo Llarena que comunicaba al Parlament la aplicación automática de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los procesados en firme por rebelión presos o con orden de prisión dictada en su contra.

Los recurrentes defendían que la mención a “individuos rebeldes” que hace el artículo 384 bis de ese texto, no es aplicable a ellos, por no haber actuado en el marco de bandas armadas o en actividades terroristas. Pero, tras examinar la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sala rechaza que la norma se refiera únicamente a los casos de delitos de rebelión cometidos por bandas armadas, y no aprecia desproporción ante la gravedad de los hechos por los que han sido procesados «que atentan contra la misma esencia del Estado democrático, en palabras del propio Constitucional”.

El auto añade que la suspensión “no es fruto de una decisión discrecional del instructor, pues está prevista en la ley como una consecuencia automática de la concurrencia de los dos presupuestos cuya existencia no niegan los recurrentes». Argumenta que «aunque pudiera entenderse que, a pesar de ese carácter automático es necesaria alguna justificación que excluya cualquier apariencia de absoluta desproporción, la gravedad de los hechos (…) resulta de tal evidencia que autoriza una motivación implícita, perceptible por cualquiera”.

Para la Sala, es una reacción del Estado democrático proporcionada “a la gravedad de unos hechos que pretendían, con el auxilio de previsibles actos de violencia, alterar los límites territoriales, no solo de España, sino de la Unión Europea”, puesto que «desde posiciones de ejercicio del poder político autonómico, con la finalidad de declarar unilateralmente la independencia, se ha intentado derogar, en una parte del territorio nacional, la Constitución, el Estatut, que garantiza un amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico, el cual ha sido aprobado en su integridad mediante procedimientos democráticos generalmente aceptados”.

Incitando a la violencia

Para la Sala, se ha actuado, además, según los hechos imputados y la valoración provisional que cabe hacer en relación con los mismos, “acudiendo a vías de hecho e incluso incitando o aceptando, al menos, la provocación de episodios de violencia o de tumultos», como ya afirmaba en anteriores resoluciones.

En cuanto al reproche de los recurrentes a Llarena de pretender indicar al Parlament cómo actuar, el auto explica que el instructor se limitó a comunicarle que «que no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero limitada al tiempo de la eventual suspensión, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si el Parlamento contemplara adoptar tal decisión», lo que está muy alejado de cualquier pretensión de indicar al Parlamento cuál debe ser su actuación”.

 
 
 
 
FUENTE: ELPERIODICO