Por si cabía duda de la doble vara de medir de la Justicia española frente al desafío soberanista en Catalunya, resulta que la Guardia Civil ha reconocido por escrito que renunció al empleo de la fuerza para impedir las votaciones del referéndum independentista del 1-0, igual que hicieron los Mossos d’Esquadra en una actuación por la que la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procesado al exjefe y al exdirector de la policía autonómica catalana, Josep Lluís Trapero y Pere Soler, por los supuestos delitos de sedición y organización criminal.

Tal como se admite en el «Resumen de Actuaciones» de la Dirección General de la Guardia Civil sobre su cumplimiento de las órdenes judiciales para impedir el referéndum independentista en Catalunya, al que ha tenido acceso Público.

«En 11 casos que se confirma la apertura del punto de votación, pero la Fuerza optó por no acudir al existir tal número de personas concentradas en la puerta que hubiera requerido un uso tal de la fuerza que se habrían producido peores consecuencias para las personas allí presentes. En otro caso la Fuerza llegó hasta el punto de votación pero desistió de su intención de entrar para evitar así la posibilidad de originar males mayores –si bien se elaboró acta de intervención– y, finalmente, la Fuerza actuó, entró y desactivó 17 puntos de votación (uno de ellos dos veces). En total se elaboraron 19 actas de intervención».

Es decir, los guardias civiles enviados a los lugares donde se habían congregado muchos ciudadanos para proteger los colegios electores y las urnas se comportaron igual que los mossos, sin entrar violentamente en las instalaciones golpeando a los civiles como sí aparece claro –en vídeos y otras imágenes– que hicieron en numerosas ocasiones los policías antidisturbios enviados especialmente por Interior para impedir las votaciones a toda costa.

De hecho, el informe de la Policía Nacional sobre esa misma jornada es durísimo con los Mossos, acusándolos de «colaboración» con los organizadores del referéndum por no hacer uso de la fuerza para impedirlo. Un informe en el que se ha apoyado la jueza Lamela para imputar gravísimos delitos a Trapero, Soler y el ex secretario general de Interior de la Generalitat, César Puig. La intendente Teresa Laplana también ha sido procesada, pero en su caso por un delito de sedición en relación con los incidentes del 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona.

Sin embargo, la forma de actuar de los guardias civiles –al igual que la de los mossos d’esquadra– cumplía estrictamente la legalidad y las instrucciones específicas del Tribunal de Justicia de Catalunya (TSJC) sobre cómo había que comportarse en el caso de que una actuación violenta de las fuerzas de seguridad pudiera tener consecuencias negativas para la ciudadanía.

En un auto de la Sala Civil y Penal del TSJC emitido el 27 de septiembre de 2017 –cuatro días antes del referéndum del 1-O–, al que también ha tenido acceso Público, se exponen los «fundamentos de derecho» para actuar contra la celebración de la consulta popular y, en su segundo punto, se subraya:

El TSJC pidió respetar la «normal convivencia ciudadana»

«Y, como no puede ser de otro modo, ello pasa, necesariamente, por adoptar todas aquellas medidas que impidan la consecución del referéndum, sin afectar la normal convivencia ciudadana, además de garantizar que el resto de Administraciones con sede en Cataluña no se vean afectadas por las decisiones o actos de los querellados del Govern, en su claro afán por la celebración de un referéndum, suspendido por decisión del Tribunal Constitucional».

Es decir, la magistrada instructora del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya al cargo de las Diligencias Previas 3/2017 había ordenado que no se acometieran acciones que pudiesen afectar «la normal convivencia ciudadana», algo que no cumplieron en absoluto los agentes que agredieron a mujeres y ancianos que trataban de votar o de proteger las urnas, como se demuestra en las numerosas imágenes y denuncias sobre su actuación violenta.

Más aún, el propio Ministerio del Interior entendió perfectamente el mandato de la magistrada, por lo que la Instrucción 4/2017 que la Secretaría de Estado de Seguridad dictó el 29 de septiembre –a la que también ha tenido acceso Público– dispuso unas «normas para el cumplimiento de las órdenes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñaen relación con la suspensión de la convocatoria de referéndum del próximo 1 de octubre en Cataluña». Esas «Instrucciones» recogen en su primera parte («Objetivos») como punto número 2, el siguiente imperativo para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado:

«Garantizar el mantenimiento de la convivencia ciudadana y el libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y, en su caso, el restablecimiento de la seguridad ciudadana y el orden público».

 

No se puede decir que los antidisturbios enviados por el ministro Juan Ignacio Zoido a bordo del barco del Piolín cumplieran a rajatabla esa instrucción de su secretario de Estado, José Antonio Nieto Ballesteros, quien rubricó y envió esas órdenes internas inequívocas al delegado del Gobierno en Catalunya, al director general de la Policía, al director general de la Guardia Civil y al director del Gabinete de Coordinación y Estudios de Interior.
 

Empero, Zoido proclamó que la actuación de las fuerzas del orden fue impecable en aquella jornada del referéndum y el ministro de Exteriores, Alfonso Dastis, llegó a afirmar en TV que los vídeos de la violencia policial contra ciudadanos pacíficos que sólo querían votar eran montajes falsos… para ser cortado fulminantemente por el entrevistador de la BBC británica con un: «¿Los nuestros también?»

No sólo la prestigiosa BBC sino también muchas otras grandes cadenas de televisión europeas y de EEUU filmaron escenas de claras acciones violentas de los antidisturbios (Policía Nacional) contra civiles indefensos que se limitaban a ejercer una resistencia pacífica a ser desalojados. Empero, la Fiscalía aduce que esa violencia no es atribuible a los policías que golpeaban, sino a los ciudadanos que recibían los golpes porque supuestamente los habían provocado las víctimas. Una argumentación jurídica insostenible ante cualquier tribunal de la Unión Europea.

Pero ésta no es, ni mucho menos, la única incoherencia manifiesta del procesamiento de Trapero y de los demás responsables de los Mossos d’Esquadra… como publicaremos más adelante.

 

…CONTINUARÁ

 

 

 

FUENTE: PUBLICO