MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena que, en septiembre de 2016, desestimó íntegramente la demanda de protección del derecho al honor, la imagen y la intimidad que una asesora jurídica del empresario Tomás Olivo presentó contra la empresa Google Spain, S.L., y Ediciones Zeta, editora de la revista Interviú.

 

La sentencia señala que la demandante, que también formaba parte de los consejos de administración de varias empresas de Olivo, pidió que se retirara de la revista un artículo periodístico en el que se relataba la actividad empresarial del promotor, que fue absuelto en 2012 del ‘caso Malaya’, y se hacía una referencia a ella.

 

De manera subsidiaria, solicitó que se condenara a las empresas demandadas a hacer desaparecer de los motores de búsqueda de Google dicha información o que se impidiera el acceso al mismo mediante la búsqueda de su nombre, así como que se les condenara igualmente al pago de una indemnización.

 

Tanto el fiscal como los demandados pidieron a la Audiencia que acordara la desestimación del recurso, como ha ocurrido finalmente.

 

«Entendemos -dice el tribunal- que una lectura serena del artículo permite concluir, como hace el juez de Primera Instancia, que el mismo no afecta en lo más mínimo al honor de la demandante; no vierte ni cabe inferior del mismo ningún juicio negativo sobre ella ni sobre su actividad profesional, ni por lo que concretamente se dice sobre ella ni poniéndolo en relación con el resto del artículo».

 

La sentencia hecha pública -que no contiene el nombre de la apelante- comenta que «el hecho de que el artículo haya dejado de ser accesible al público en general y tampoco figure en los resultados de buscadores tampoco implica el pretendido reconocimiento de la alegada injerencia, pues puede obedecer a diversas razones, y la demandada Google expuso en la contestación a la demanda que fueron ajenas a su voluntad».

 

Igualmente, la Sala se hace eco de un apartado de la sentencia recurrida en la que se recogió que la demandante, «en su condición de consejera, secretaria y apoderada de varias sociedades participadas por Olivo, cualquier ciudadano podría acceder a la información existente en registros públicos y comprobar su actividad profesional, así como las empresas en las que desempeñaba diferentes cargos».